Decreto 30/2017, de 11 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 342413.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 30/2017 de 11 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 342413

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM.

Primero. Beneficiarios

Modalidad 1.- El alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en centros públicos de Castilla-La Mancha.

Modalidad 2.- Los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto, el alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Segundo. Objeto

Uso gratuito de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Tercera. Bases reguladoras

El presente Decreto.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 2.582.507,68€. El crédito destinado para el libramiento a centros públicos en el curso asciende a 2.258.507,68€ y para los centros privados concertados de 324.000 €.

La cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario, en función del tramo de renta y nivel educativo, se establece en un intervalo de entre 90 € y 240 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y centros privados concertados, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Para los alumnos matriculados una vez cerrado el período de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

En el supuesto de modificación en la situación socioeconómica que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, podrán alegar o presentar solicitud hasta la fecha de inicio del curso escolar.

Sexto. Otros datos

La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará, conforme dispone el artículo 10 del Decreto , por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), con credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud de subvención para los centros educativos privados concertados estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.educa.jccm.es

Una vez cumplimentada la solicitud los centros educativos privados concertados los interesados la presentarán mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es

Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en centros concertados en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.

Entre las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 19 del Decreto destaca la establecida en el apartado b) Usar correctamente los libros de texto prestados y, en la forma prevista en la convocatoria, reintegrarlos en buen estado al centro docente una vez finalizado el curso escolar.

Toledo, 11 de abril de 2017

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 30/2017 DE 11 DE ABRIL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prescribe que se garanticen para todo el alumnado la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones personales, culturales, económicas y sociales independientemente de sus condiciones y circunstancias.

Por otra parte, en su artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas al estudio. En la actual coyuntura económica, el esfuerzo que este sistema conlleva obliga a priorizar las necesidades de la sociedad y atender a los ciudadanos que se encuentran en peor situación económica.

Se establece el uso de los libros de texto en régimen de préstamo con los objetivos de educar en solidaridad desde la asignación y distribución de los recursos disponibles, educar en valores y actitudes de responsabilidad y cuidado de los recursos y de aprovechar los recursos existentes en los centros docentes para maximizar los fondos destinados a la adquisición de libros de texto.

Los libros cuyo uso se subvenciona con este Decreto quedarán depositados en los centros, que serán responsables de su custodia y gestión, siendo facilitados al alumnado beneficiario teniendo en cuenta el nivel de renta de los solicitantes.

La línea de subvenciones, a que se refiere esta norma, está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En cumplimiento de lo dispuesto en Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, garantizando el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos a los interesados.

La singularidad y excepcionalidad de estas subvenciones radica en el carácter básico de la enseñanza educativa obligatoria y en la necesidad de que todo el alumnado de Castilla-La Mancha pueda acceder a la misma en condiciones de igualdad.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que hayan de regular la concesión de la subvención que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2017, dispongo:

Capitulo I Bases reguladoras. Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

  2. A los efectos de este Decreto se entiende por libros de texto, los materiales curriculares definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros escolares no universitarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. Las subvenciones que se conceden al amparo de este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.

  2. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34 c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en...

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