Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y basado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad.

El artículo 10.3 del citado texto normativo dispone que el Gobierno, mediante real decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad entre los mismos.

Actualmente, la normativa estatal en esta materia está constituida por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Este real decreto regula, entre otras materias, los servicios y prestaciones por grado de dependencia, los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios del catálogo establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el régimen de incompatibilidades de prestaciones. Asimismo, ha sido modificado por el Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, con la finalidad de introducir la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con Grado II y III de dependencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de servicios sociales, establecida por el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto por el título VII de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 57.3 señala que "las prestaciones y el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado que sea de aplicación", y con el objeto de trasladar y adaptar al ámbito autonómico la regulación estatal, se han ido sucediendo distintas órdenes reguladoras de esta materia: la Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social; la Orden de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social y la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la última de las cuales ha sido anulada por Sentencia de 9 de marzo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, motivo por el cual urge la publicación de este decreto con objeto de subsanar el vacío normativo existente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Este decreto, partiendo de la normativa estatal en esta materia, recoge la experiencia acumulada en la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, así como reiteradas demandas tanto de los profesionales de los servicios sociales como del entorno asociativo de las personas en situación de dependencia en aras de la mejora del sistema de atención. Nexo común de todas ellas, es que se establezca un verdadero sistema de atención personalizado de las personas en situación de dependencia y que se les reconozca el derecho a recibir las prestaciones o servicios que realmente van a procurar su atención y la mejora de su calidad de vida.

Para ello, el decreto efectúa una mención explícita de las personas en situación de dependencia como titulares de derechos y no sólo como meros sujetos de obligaciones y establece una serie de medidas concretas, en algunos casos con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Entre otras, cabe destacar por su importancia las siguientes:

Se reconoce la encomiable labor que realizan las personas cuidadoras que atienden a sus familiares en situación de dependencia. Por ello, respecto a la prestación de cuidados en el entorno familiar, el decreto distingue entre condiciones de acceso y requisitos a cumplir por la persona cuidadora, contemplando sólo aquéllos que exige la normativa estatal y excepcionando el período de convivencia previa de un año para aquellos casos en que la situación de dependencia

sea debida a circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la misma. Con cargo al nivel adicional de protección, se recupera la posibilidad de acudir al servicio de atención residencial temporal para la persona dependiente por motivos de descanso, convalecencias o formación de la persona cuidadora y además se determina la compatibilidad entre la percepción de esta prestación económica y el reconocimiento de otros servicios que complementen la atención de la persona dependiente.

Por otra parte, en lo que se refiere al servicio de atención residencial de carácter permanente, se incorporan medidas que potencian la libertad de elección de la persona en situación de dependencia. En particular y partiendo de la prioridad de atención a través de los servicios públicos, se permite que cuando la persona venga siendo atendida en una plaza residencial de carácter privado pueda optar entre el acceso a una plaza residencial de carácter público, la percepción de una prestación vinculada al servicio de atención residencial o incorporarse a la lista de reserva del recurso público.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las personas en situación de dependencia con Grado I puedan acceder a un recurso de carácter residencial permanente cuando estuvieran siendo atendidas en el mismo con anterioridad al reconocimiento de su situación de dependencia, así como para la incorporación a plazas en centros de titularidad de la Administración autonómica con menor intensidad de apoyo que no son susceptibles de ocupación por personas con Grados II y III.

La configuración de las intensidades de protección de los servicios y prestaciones del catálogo recoge las establecidas por la normativa estatal, sin perjuicio de la posibilidad de fijar una intensidad distinta cuando las necesidades de la persona en situación de dependencia lo requieran. En este sentido, adquiere especial importancia el establecimiento de cuantías máximas superiores a las previstas en la normativa estatal para la prestación económica de asistencia personal.

Se establece un régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones que haga posible tanto la permanencia en su entorno de la persona en situación de dependencia como el mantenimiento de su autonomía. Para ello, en esta línea se recoge la posibilidad de compatibilizar las prestaciones económicas con algunos servicios y algunos servicios entre sí, como por ejemplo, el servicio de centro de día con el servicio de ayuda a domicilio. No se trataría de incrementar los recursos del Sistema de Atención sino de redistribuir los mismos con el objetivo de que la persona en situación de dependencia reciba lo que verdaderamente necesite.

Por último, se introduce, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la previsión del establecimiento de ayudas económicas complementarias para la realización de obras que faciliten la accesibilidad y adaptaciones en el hogar de la persona en situación de dependencia, así como la adaptación de los vehículos que utilicen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regular la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas y su régimen de compatibilidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD en Castilla-La Mancha, integrado en el Sistema Público de Servicios Sociales.

  2. Así mismo será de aplicación a todos aquellos servicios y prestaciones económicas que en el futuro pudieran ser incorporados al SAAD de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Titulares de derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en este decreto, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos y así se hubiera determinado en su programa individual de atención.

  2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Facilitar la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a los servicios y prestaciones salvo aquéllos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que...

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