Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

Asimismo, el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Finalmente, los Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establecen respectivamente disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y del Reglamento (UE) nº 1036/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, a través de la submedida 12.1 relativa a "Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000", establece como razones para la intervención, el hecho de que una adecuada conservación de la Red Natura 2000 exige la intención de integrar la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

Las actuaciones de naturaleza agrícola contempladas en esta medida van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas existentes en las llanuras manchegas, las cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región. El patrimonio natural existente en ellos se caracteriza por su alta biodiversidad, con especies autóctonas asociadas a los sistemas agrarios que estos territorios sustentan.

Los nuevos sistemas de producción agrícola constituyen una amenaza para dichos ecosistemas. El abandono, la intensificación y la homogeneización de los sistemas productivos, los cambios de uso del suelo, la introducción y expansión de especies exóticas y el impulso de las razas y variedades vegetales más comerciales, entre otros, está provocando que esta biodiversidad se vea afectada, disminuyendo nuestra capacidad de adaptación al cambio climático.

Las ayudas concedidas a través de esta medida, fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, integrando la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

A los efectos establecidos en la medida 12.1 del Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en el Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden de 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ( DOCM nº 67 de 5 de abril de 2017) se imponen, para las zonas de carácter cerealistas que figuran relacionadas, en el Anexo II. "Listados de Recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias"( Zona A), incluido en el documento 2 del Plan de Gestión, las medidas adicionales recogidas en el apartado 9.3.1 del Plan, a fin de compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de las aves esteparias y la grulla de acuerdo con lo establecido. Estas medidas adicionales de obligado cumplimiento suponen una reducción significativa de ingresos o incremento importantes de los costes de explotación en la actividad diaria, a cambio de un beneficio para la sociedad en su conjunto, al mejorarse el medio ambiente, por lo que está justificado el interés social para la concesión directa de pagos compensatorios de estas pérdidas de renta a

los titulares de estas explotaciones. En tal sentido, está así reconocido en la submedida 12.1 del PDR 2014-2020, y, por ello, en esta submedida se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo

75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural relacionadas con la superficie, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura, las de los pagos compensatorios de la Red Natura 2000.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),previstas en la submedida 12.1 del marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 , relativa a la operación de "Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000", para las parcelas que figuran en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ( DOCM nº 67 de 5 de abril de 2017).

Artículo 2 Finalidad.

Esta medida va dirigida principalmente a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios, los cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región.

Por ello, su finalidad es conceder una ayuda consistente en un pago compensatorio en estas zonas concretas del territorio en las que la aplicación del artículo 6.1 y 2 de la Directiva92/43/CEE y del artículo 4.1 de la Directiva 2009/147/CE efectuada en los planes de Gestión, implique limitaciones que conlleven la pérdida significativa de ingresos o a incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Serán beneficiarios del régimen de esta ayuda los agricultores, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de una plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa

o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a...

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