Decreto 29/2016, de 05/07/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años. Extracto BDNS (Identif.): 311455.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

BDNS (Identif.): 311455

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 4.300.000,00 euros.

La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:

  1. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

  2. 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

  3. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptora de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o se trate de la primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo; o haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria; o que haya participado como trabajador adscrito en la realización de proyectos dentro del programa de "Garantía + 55 años".

Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Colectivos en riesgo de exclusión social.

Los incrementos anteriormente no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I., al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre.

Para la anualidad 2016 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2016.

Toledo, 6 de julio de 2016

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 29/2016, DE 5 DE JULIO

El Gobierno Regional aprobó en octubre de 2015, un Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha con dos objetivos estratégicos. Por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración.

Ambos objetivos se han traducido en medidas concretas, como son, de una parte, la aprobación de ayudas para la contratación de jóvenes en formación y aprendizaje o en prácticas, así como su transformación en contratos indefinidos, mediante el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Y de otra parte, con la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, por parte de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, mediante la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Igualmente se pretende actuar fomentando la inserción de las personas desempleadas de larga duración, en particular las de mayor edad, que han sufrido con especial crudeza la crisis y las políticas de austeridad, ya que a menudo, arrastran la triple condición de mayores, sufrir desempleo de larga duración y la procedencia de sectores castigados por la crisis, como el de la construcción.

A tal efecto se ha aprobado un programa con carácter extraordinario dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años, a través de la realización de proyectos locales y comunitarios de colaboración social, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Siguiendo el espíritu del Plan Extraordinario de Empleo, que se centra fundamentalmente en las personas desempleadas de larga duración, con la aprobación del presente decreto, apostamos por el empleo estable y de calidad para las personas desempleadas de larga duración, y en particular con el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años, a los que les restan más de veinte años para acceder a la pensión de jubilación, y que poseen especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, a pesar de contar con un amplio bagaje profesional cuya no consideración implicaría, sin duda, la pérdida de un importante capital humano en nuestro tejido empresarial.

En un escenario demográfico de envejecimiento de la población activa de Castilla-La Mancha, el Gobierno regional debe adoptar medidas que propicien la contratación y estabilidad laboral de las personas desempleadas de larga duración, poniendo especial énfasis en aquellas que tienen más de 45 años, con el objetivo último de reintegrar a estas personas en un mercado laboral del que corrían el riesgo de ser excluidas.

Por otra parte, las empresas de Castilla-La Mancha necesitan de la experiencia y el saber hacer de este colectivo, en un momento en el que se exige contar con este capital humano para hacer frente a los nuevos retos que el contexto económico impone.

Con este decreto el Gobierno regional pretende facilitar el encuentro de ambas partes del mercado de trabajo, empresas empleadoras y personas que buscan un puesto de trabajo, a fin de reforzar la recuperación y el empleo de nuestra región.

El Fondo Social Europeo apoya las intervenciones de los Estados Miembros que tengan como objeto facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, evitar el desempleo, en particular el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil. Es por ello que la presente acción de empleo es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La...

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