Decreto 27/2015, de 14/05/2015, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE de 29 de julio, se instó a los Estados miembros a velar para que se introduzca el número 1-1-2 como número de llamadas de emergencia y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que dichas llamadas reciban la respuesta y atención apropiadas. A su vez, en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 1-1-2, atribuye a las Comunidades Autónomas la prestación de este servicio.
Así, en Castilla-La Mancha la implantación de este servicio se realizó mediante el Decreto 125/2000, de 18 de julio, por el que se regula la implantación del servicio de atención de urgencias a través del teléfono único europeo de urgencias 112. Desde su implantación ha servido de forma ininterrumpida, a través del Centro 1-1-2 de Castilla-La Mancha, a todos los ciudadanos que han precisado en el ámbito de nuestra región el acceso al sistema público de atención de urgencias. Y en compañía de la evolución social y tecnológica ha protagonizado en este tiempo, en ocasiones como fuerza motriz, la consolidación de éste como una realidad compleja orientada a la atención integral de todas las situaciones de emergencia. Los pilares fundamentales en su evolución han sido la profesionalización en la atención integral, la gestión de la información y la coordinación en la respuesta eficaz y eficiente.
En consecuencia, es necesario recoger todo ello en esta nueva norma que contiene una serie de modificaciones sustanciales respecto a la anterior regulación, entre las que destacan:
-
Reconocimiento de la realidad cambiante que suponen las emergencias y que exigen un tratamiento, análisis y evaluación permanente del flujo de información. Se trata de una visión más global e integradora del mundo de las emergencias.
-
Recoge una nueva dimensión del Servicio de Emergencias 1-1-2 como centro de comunicaciones y coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria.
-
Carácter operativo del personal del servicio como garantía de profesionalidad en el desarrollo de las funciones encomendadas.
-
Integración coordinada de las diferentes áreas que componen el servicio (demanda, seguridad, sanitaria, extinción y salvamento), a través de la presencia física en el Centro, la protocolización conjunta y la utilización de una misma plataforma tecnológica. Se potencia la firma de acuerdos y convenios para hacer efectiva esa integración. Y para el caso de que no se pueda alcanzar esa presencia física en el centro, se prevé la integración a través de sistemas informáticos compatibles.
El presente Decreto se ha sometido a informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla- La Mancha, habiéndose emitido por dicho órgano informe favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2015,
Dispongo,
El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y funcionamiento del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha (en adelante, Servicio de Emergencias 1-1-2), con la finalidad de facilitar a los usuarios un acceso rápido, fácil y gratuito a los servicios públicos de urgencia, a través del teléfono único europeo de urgencias, y de configurar este servicio como centro de comunicaciones y coordinación de las actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria.
El Servicio de Emergencias 1-1-2 es de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil.
El Servicio de Emergencias 1-1-2 prestará sus servicios y desarrollará sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
A los efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:
-
Alertante: persona o institución que comunica un incidente al Centro de Coordinación 1-1-2 de Castilla-La Mancha.
-
Urgencia o situación de urgencia: aquellas situaciones que requieran una intervención inmediata, pero que por sus características permiten ser clasificadas en función de la prioridad de respuesta.
-
Emergencia o situación de emergencia: situaciones en las que cualquier retraso en la asistencia puede suponer un riesgo seguro e inminente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba