Decreto 27/2015, de 14/05/2015, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Mediante la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE de 29 de julio, se instó a los Estados miembros a velar para que se introduzca el número 1-1-2 como número de llamadas de emergencia y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que dichas llamadas reciban la respuesta y atención apropiadas. A su vez, en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 1-1-2, atribuye a las Comunidades Autónomas la prestación de este servicio.

Así, en Castilla-La Mancha la implantación de este servicio se realizó mediante el Decreto 125/2000, de 18 de julio, por el que se regula la implantación del servicio de atención de urgencias a través del teléfono único europeo de urgencias 112. Desde su implantación ha servido de forma ininterrumpida, a través del Centro 1-1-2 de Castilla-La Mancha, a todos los ciudadanos que han precisado en el ámbito de nuestra región el acceso al sistema público de atención de urgencias. Y en compañía de la evolución social y tecnológica ha protagonizado en este tiempo, en ocasiones como fuerza motriz, la consolidación de éste como una realidad compleja orientada a la atención integral de todas las situaciones de emergencia. Los pilares fundamentales en su evolución han sido la profesionalización en la atención integral, la gestión de la información y la coordinación en la respuesta eficaz y eficiente.

En consecuencia, es necesario recoger todo ello en esta nueva norma que contiene una serie de modificaciones sustanciales respecto a la anterior regulación, entre las que destacan:

  1. Reconocimiento de la realidad cambiante que suponen las emergencias y que exigen un tratamiento, análisis y evaluación permanente del flujo de información. Se trata de una visión más global e integradora del mundo de las emergencias.

  2. Recoge una nueva dimensión del Servicio de Emergencias 1-1-2 como centro de comunicaciones y coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria.

  3. Carácter operativo del personal del servicio como garantía de profesionalidad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

  4. Integración coordinada de las diferentes áreas que componen el servicio (demanda, seguridad, sanitaria, extinción y salvamento), a través de la presencia física en el Centro, la protocolización conjunta y la utilización de una misma plataforma tecnológica. Se potencia la firma de acuerdos y convenios para hacer efectiva esa integración. Y para el caso de que no se pueda alcanzar esa presencia física en el centro, se prevé la integración a través de sistemas informáticos compatibles.

El presente Decreto se ha sometido a informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla- La Mancha, habiéndose emitido por dicho órgano informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

Dispongo,

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y funcionamiento del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha (en adelante, Servicio de Emergencias 1-1-2), con la finalidad de facilitar a los usuarios un acceso rápido, fácil y gratuito a los servicios públicos de urgencia, a través del teléfono único europeo de urgencias, y de configurar este servicio como centro de comunicaciones y coordinación de las actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria.

Artículo 2 Titularidad y adscripción del servicio.

El Servicio de Emergencias 1-1-2 es de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil.

Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación.

El Servicio de Emergencias 1-1-2 prestará sus servicios y desarrollará sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Alertante: persona o institución que comunica un incidente al Centro de Coordinación 1-1-2 de Castilla-La Mancha.

  2. Urgencia o situación de urgencia: aquellas situaciones que requieran una intervención inmediata, pero que por sus características permiten ser clasificadas en función de la prioridad de respuesta.

  3. Emergencia o situación de emergencia: situaciones en las que cualquier retraso en la asistencia puede suponer un riesgo seguro e inminente...

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