Decreto 25/2018, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 398304

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 25/2018, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

BDNS (Identif.): 398304

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, en la línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social y, en la línea 2 para la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 1.050.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2018 asciende a 280.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el ejercicio 2018, asciende a 70.000 euros.

Las cuantías de la subvención son:

Línea 1: Las cuantías de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será la que se establece a continuación, en función de su duración:

  1. El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, durante los 12 primeros meses del contrato.

  2. El 65% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes décimo tercero hasta el vigésimo cuarto del contrato.

  3. El 35% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato.

Línea 2: La cuantía de la subvención será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud de la contratación inicial o de la prórroga, por cada técnico subvencionado, durante cada periodo de 12 meses, y hasta un máximo de 36 meses.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Dentro de dicho periodo, para ambas líneas de ayuda, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato inicial. Asimismo, para la línea 2, desde la fecha de cada una de las prórrogas, que en su caso se formalicen.

No obstante lo indicado en el número anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 8 de mayo de 2018

El Presidente

EMIILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 25/2018, DE 8 DE MAYO

La Constitución Española en su artículo 9.2 compromete la acción de los poderes públicos a fin de que se pueda alcanzar la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. Dicho artículo viene a modular el principio de igualdad contenida en el artículo 14 del propio texto constitucional incidiendo en que aquéllos deben emprender medidas beneficiosas para aquellos colectivos históricamente olvidados y marginados, a fin de que, mediante un trato especial, más favorable, vean compensada su situación de desigualdad.

Así mismo, en el artículo 35 de la Constitución Española, se recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, siendo éste, un derecho dinámico que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también principalmente el deber de los poderes públicos de su realización efectiva.

A través del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad. Pero el empleo no sólo tiene valor económico, sino que también posee un valor social, puesto que es un elemento indispensable para la dignificación de la persona, así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación, e inserción de aquellos ciudadanos que, por circunstancias diversas, han abandonado unos mínimos hábitos sociales y laborales.

Las personas en situación de exclusión social, debido a la pérdida de dichas habilidades, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, siendo dicho acceso el máximo exponente de normalidad y de integración social. Ello exige una atención específica de los poderes públicos y un modelo de actuación que, sin duda, se encuentra en las empresas de inserción como instrumento eficaz de inclusión social, a través de una prestación laboral, acompañada de medidas de inserción social y actuaciones sociales, que permiten la transición de las personas excluidas al empleo ordinario.

Con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se establece el marco normativo de las empresas de inserción, que se constituyen como empresas de carácter social y confirman que el empleo es uno de los vectores de inserción social

y una forma de participación en la actividad de la sociedad. Además, en su artículo 16, pone las bases de su promoción a través de distintos instrumentos de fomento, encontrándose entre ellos las ayudas y subvenciones.

El programa de ayudas que contiene este decreto suponen un firme respaldo del Gobierno Regional a estas empresas y a la labor que llevan a cabo, incidiendo directamente, en apoyar la contratación y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción y en el refuerzo para la contratación de los profesionales que desarrollan los itinerarios personalizados de inserción que deben formalizar las personas en exclusión social contratadas, entendiendo que estas contrataciones han de ser apoyadas de forma directa, considerando que no existen criterios de valoración que permitan priorizar unas sobre otras

Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social, y del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, en empresas de inserción.

  2. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR