Decreto 23/2019, de 2 de abril, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha02 Abril 2019
Número de registro2019/3402
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta68/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 23/2019, de 2 de abril, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a
Cortes de Castilla-La Mancha. [2019/3402]
En aplicación de la habilitación contenida en la disposición nal segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Elec-
toral de Castilla-La Mancha, el presente decreto determina las características de los locales, urnas, cabinas y modelos
de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones a Cortes de Castilla-La
Mancha.
Mediante el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, se regularon de manera unicada los elementos materiales de utilización
especíca en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. El presente decreto continúa con la aplicación de criterios
de racionalización en el diseño de los distintos modelos de sobres e impresos, de modo que el material sobrante pueda
ser utilizado en posteriores procesos, e incorpora otras adaptaciones convenientes, como la determinación de la utiliza-
ción de papeletas según la distribución de diputados por provincia conforme a las reglas establecidas por el artículo 16
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modicar el contenido del anexo,
previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.
En su virtud, y una vez aprobados por Acuerdo 8/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, los modelos de
actas a que se reere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a
propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 2 de abril de 2019,
Dispongo
Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.
1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán los mismos que se empleen
en las elecciones locales.
2. Las urnas tendrán la tapa de color sepia o transparente y el resto de características indicadas en el Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
3. A efectos de su identicación, las urnas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha llevarán, en su
parte frontal, una etiqueta autoadhesiva según el modelo CLM 4 del anexo.
Artículo 2. Papeletas y sobres de votación.
1. Las papeletas estarán impresas por una sola cara, ajustándose a las características señaladas en el anexo para los
modelos CLM 1.1 y CLM 1.2:
a) El modelo de papeleta CLM 1.1 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados hasta seis
diputados.
b) El modelo de papeleta CLM 1.2 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados más de seis
diputados.
2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características señaladas para
el modelo CLM 2.1 del anexo.
AÑO XXXVIII Núm. 68 5 de abril de 2019 10569
Artículo 3. Impresos electorales.
1. Los impresos ociales de utilización especíca en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán facilitados
a las Juntas y Mesas Electorales por la Consejería competente en materia de procesos electorales.
2. Dichos impresos, cuyos modelos se recogen en el anexo, son los siguientes:
Modelo CLM 2.2. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes (envío
desde España).
Modelo CLM 2.3. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes desde
la Ocina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática.
Modelo CLM 2.4. Sobre dirigido a la Ocina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (ne-
cesita franqueo).
Modelo CLM 2.5. Sobre dirigido a la Ocina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (fran-
queo pagado).
Modelo CLM 2.6. Sobre a utilizar por la Ocina del Censo Electoral para la remisión de la documentación electoral
a los residentes en el extranjero.
Modelo CLM 2.7. Sobre a utilizar por las Mesas Electorales.
Modelo CLM 3.1. Comunicación de constitución de la Coalición Electoral.
Modelo CLM 3.1.bis. Comunicación por la Junta Electoral Provincial a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de
constitución válida de coaliciones electorales.
Modelo CLM 3.2. Presentación de candidatura por partidos políticos, federaciones o coaliciones.
Modelo CLM 3.3. Presentación de candidatura por agrupación de electores.
Modelo CLM 3.4. Presentación de candidatura por agrupación de electores (Hoja de rmas).
Modelo CLM 3.5. Recibo de entrega de documentación electoral (sobres núms. 1 y 2).
Modelo CLM 3.6. Recibo de entrega de documentación electoral (sobre nº 3).
Modelo CLM 3.7 a. Credencial de Diputado.
Modelo CLM 3.7 b. Credencial de Diputada.
Modelo CLM 3.8. Acta de escrutinio de la Mesa Electoral.
Modelo CLM 3.9. Acta de sesión de la Mesa Electoral.
Modelo CLM 3.10. Acta de constitución de la Junta Electoral Provincial.
Modelo CLM 3.10 bis. Acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio de votación de los residentes-
ausentes en el extranjero.
Modelo CLM 3.11. Acta de escrutinio general de la Junta Electoral Provincial.
Modelo CLM 3.11 bis. Acta de escrutinio para la votación de los residentes-ausentes en el extranjero.
Modelo CLM 3.12. Acta de las sesiones de escrutinio de la Junta Electoral Provincial.
Modelo CLM 3.13. Acta de proclamación de candidatos/as electos/as.
Modelo AFC. Acta para el funcionario consular.
3. Las dimensiones de los modelos se adecuarán a las exigencias técnicas de los medios empleados en las mesas
electorales administradas electrónicamente, en los casos en que sea necesario.
Artículo 4. Impresos de utilización común.
En los supuestos de concurrencia de elecciones, los impresos comunes para las elecciones a Cortes de Castilla-La
Mancha y el resto de elecciones serán los que se determinen por el Ministerio competente para la coordinación de
los procesos electorales.
Disposición derogatoria. Derogación de norma.
Queda derogado el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en
las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
Disposición nal primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las dispo-
siciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modicar el contenido del anexo,
previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.
AÑO XXXVIII Núm. 68 5 de abril de 2019 10570
Disposición nal segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 2 de abril de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
AÑO XXXVIII Núm. 68 5 de abril de 2019 10571

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