Decreto 226/2015, de 22/12/2015, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Regional contra la Pobreza Energética destinadas a personas que se encuentran en una situación de pobreza severa.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 5, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos la detección, la prevención y la atención de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección; así como el impulso de la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas. El desarrollo de estos objetivos y en general la política de servicios sociales corresponde al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de servicios sociales ejecutarla.

La crisis económica de los últimos años en Castilla-La Mancha ha provocado que un gran número de personas hayan perdido su empleo, lo que les ha abocado a situaciones de pobreza extrema y exclusión social.

Unos ingresos económicos muy bajos o la ausencia de éstos es la principal causa de las situaciones de pobreza. La pobreza tiene muchas caras y una de ellas es la imposibilidad para hacer frente al coste de las necesidades energéticas básicas de la vivienda.

A este respecto, el Gobierno regional se ha comprometido a adoptar las medidas precisas que atenúen las situaciones de vulnerabilidad energética durante 2016 de aquellas personas que se encuentran en una situación de pobreza severa.

Por ello, es necesario adoptar una medida extraordinaria que permita reforzar el Sistema Público de Servicios Sociales articulando una línea de colaboración con una entidad privada que sea la que gestione estas actuaciones. Esta necesidad de refuerzo importante de forma inmediata del Sistema Público de Servicios Sociales no puede ser atendida en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia competitiva, al no poder responder a una situación apremiante como la actual.

Por todo ello, la vía más adecuada para mitigar la pobreza energética que un gran número de castellano-manchegos está padeciendo es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones prevé que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales se realizará mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Cruz Roja Española se configura como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas y sus actividades se concretan, entre otros fines, en la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR