Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de Adecuación de Procedimientos Administrativos y Reguladora del Régimen General de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, revisó los procedimientos incluidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias, en concreto, el plazo máximo de resolución y notificación superior a seis meses y el sentido desestimatorio del silencio en un número determinado de procedimientos, habilitando su disposición final segunda al Consejo de Gobierno a modificar, mediante Decreto y en relación con los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley, los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses y el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio. Teniendo en cuenta dicho marco legal, se pretende con este Decreto continuar con la introducción de cambios en aquellos procedimientos en los que el nivel de informatización vaya hace posible la reducción de plazos de notificación y resolución y el cambio a estimatorio del sentido del silencio, a lo que se dedican los anexos de la norma.

Al mismo tiempo, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo de alcanzado con la Administración Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación constituida por acuerdo de 24 de febrero de 2014, en relación con las discrepancias competenciales suscitadas sobre el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, relativas a la adecuada delimitación de instrumentos de control de actividades, declaraciones responsables y comunicaciones previas, se introduce una regulación en el artículo 2 que permite solventar dichas discrepancias.

Por último, las disposiciones adicionales primera y segunda regulan la tramitación electrónica de los procedimientos en materia de fundaciones y, la tercera, los controles organizativos relativos a las fundaciones públicas regionales, como contenidos conexos al objeto principal de la norma.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2015.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la reducción de plazos para resolver y notificar, y el cambio a estimatorio del sentido desestimatorio del silencio, en determinados procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También es su objeto configurar el régimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en base al principio de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 2 Principio de necesidad y proporcionalidad en las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.
  1. El régimen de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas debe instrumentarse en base al principio de necesidad y proporcionalidad.

  2. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una declaración responsable ante la Administración de la Junta de Comunidades para el reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, el documento deberá recoger los requisitos que el interesado manifieste cumplir detallados de manera clara, expresa y precisa, su manifestación de que dispone de la documentación que lo acredita y su compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho o actividad.

  3. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una comunicación previa ante la Administración de la Junta de Comunidades para el ejercicio de un derecho o de una actividad, el documento deberá incluir con claridad la información en que se concrete los requisitos o información exigibles, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3 Supuestos de reducción de plazos máximos de resolución.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo I de este Decreto tendrán el plazo máximo para resolver y notificar que para cada uno de ellos se señala en el mismo.

Artículo 4 Supuestos de eficacia estimatoria.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo II de este Decreto podrán entenderse estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución y notificación que para ellos fija la normativa sectorial.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Tramitación electrónica de los procedimientos en materia de fundaciones.
  1. Los interesados podrán tramitar en soporte electrónico los procedimientos y servicios siguientes en materia de fundaciones, para lo que se habilitará el correspondiente acceso en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades:

    1. Procedimientos de autorización de autocontratación.

    2. Procedimientos de autorización o comunicación de enajenaciones y gravámenes.

    3. Presentación de las...

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