Decreto 211/2015, de 20/10/2015, por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

Habiendo transcurrido más de una década desde la aprobación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se hace necesario revisar la regulación respecto a la composición de las vocalías del Consejo Regional de la Mujer en representación de la Administración regional y de la Universidad regional para ajustarlo a la realidad existente, haciendo alusión al órgano que ostenta la competencia en determinada materia y no al órgano directivo concreto que está sujeto a posibles fluctuaciones, como así ha ocurrido, además de dar cabida a otras organizaciones representativas de intereses sociales.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2015,

Dispongo

Artículo Único Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican los párrafos d), i) y n) del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

d) Once vocalías en representación de la Administración regional, correspondiendo una a cada una de las Direcciones Generales u órganos análogos que ostenten las competencias en:

- Acción social y cooperación

- Atención a personas mayores y a personas con discapacidad

- Familias y menores

- Juventud

- Salud pública

- Consumo

- Coeducación y educación en valores

- Desarrollo rural

- Trabajo y formación para el empleo

- Emprendimiento y trabajo autónomo

- Función pública.

i) Dos vocalías en representación de las Universidades, una de ellas de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá.

n) Una vocalía en representación de las organizaciones representativas de las personas dependientes en Castilla-La Mancha.

Dos. El párrafo n) del artículo 14, pasará a ser el párrafo ñ).

Tres. Se modifican los párrafos c) y g) del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

c) El nombramiento de las personas que representan las vocalías contempladas en el apartado d) se hará a...

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