Decreto 21/2017, de 28 de febrero, que regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de actuaciones en bienes pertenecientes al patrimonio cultural y religioso de Castilla-La Mancha en el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico y fomento de la cultura, según se establece en el artículo 31.1, apartados 16º y 17º de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según dispone el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la programación y ejecución de la política regional en materia de patrimonio histórico. Dentro de dichas competencias se establece la competencia en "Investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha", así como "la coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico".

El ejercicio de estas competencias materializa dos de los principios rectores de la política social y económica que se recogen en el artículo 46 de la Constitución Española: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,..." Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, señala en su artículo 4.4 d) y g) como objetivos básicos de la Junta de Comunidades el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización social y cultural y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.

La singularidad de estas subvenciones se fundamenta en la excepcionalidad de los bienes del patrimonio históricoartístico propiedad de la Iglesia Católica que forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

A través del acuerdo entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica de Castilla-La Mancha, firmado con fecha 9 de mayo de 1986 (DOCM nº 19, de 13 de mayo), y en cumplimiento de lo establecido en al artículo XV del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, se reconoce la importancia del patrimonio histórico-artístico de propiedad de la Iglesia Católica que forma parte del patrimonio histórico-cultural de Castilla-La Mancha y, por el que se establece un sistema de colaboración entre ambas instituciones para "El estudio, defensa y conservación de los bienes que forman parta del patrimonio cultural en posesión de la Iglesia Católica" en nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco de este Acuerdo se crea la Comisión Mixta Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha por la que se establecen los programas de actuación sobre los bienes inmuebles y arqueológicos propiedad de la Iglesia Católica.

Como medio de materializar el deber que tienen los poderes públicos de velar por la conservación del patrimonio cultural, el artículo 64.1 Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de conceder subvenciones para ese fin.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que hayan de regular la concesión de la subvención que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2017, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la realización de actuaciones para la conservación y rehabilitación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y propiedad de la Iglesia Católica de esta Comunidad Autónoma, que a continuación se relacionan:

  2. Redacción de proyecto de reparación de cubiertas de la Iglesia Parroquial de Santa Ana, en Motilleja (Albacete).

  3. Tratamiento de humedades en la Iglesia de la Asunción, en Tobarra (Albacete).

  4. Restauración de la Iglesia de San Felipe, en Molina de Aragón (Guadalajara).

  5. Redacción del proyecto y rehabilitación de la cubierta de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Olmos, en la Torre de Juan Abad (Ciudad Real).

  6. Redacción del proyecto y reparación de la cubierta de la Iglesia Parroquial de la Asunción, en Olivares del Júcar (Cuenca).

  7. Rehabilitación de la cubierta de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, 2ª Fase, en El Peral (Cuenca).

  8. Redacción de proyecto de obra para refuerzo y recalce en la fachada sur de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Montalbanejo (Cuenca).

  9. Restauración de la Iglesia del Convento de las Trinitarias, en El Toboso (Toledo).

  10. Rehabilitación de fachadas y cubiertas de la cabecera y chapiteles de la capilla del transepto de la Iglesia de Santo Tomás Apóstol, en Orgaz (Toledo).

  11. Las actuaciones contempladas en este Decreto, atendiendo a la urgencia y necesidad de las mismas, podrán haber sido iniciadas con anterioridad a la aprobación del mismo y comprenderán las realizadas desde el 1 de enero de 2016 a 30 de septiembre de 2019, concretándose en cada resolución de concesión los periodos.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. Las subvenciones que se conceden al amparo de este Decreto, y para lo no previsto en el...

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