Decreto 201/2015, de 08/09/2015, por el que se regula la concesión directa de una ayuda en especie en comedores escolares públicos con carácter excepcional destinada al alumnado de Educación Infantil Segundo Ciclo y Educación Primaria de Castilla-La Mancha que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2015/2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La situación económica de algunas familias en Castilla-La Mancha exige a poner en marcha una actuación excepcional de ayudas complementarias, destinadas a paliar una situación económica deficiente. Una de estas ayudas es, sin lugar a dudas, la de comedor escolar.

El Gobierno Regional consciente de esta circunstancia considera necesario impulsar esta iniciativa que permita la concesión de ayudas al alumnado perteneciente a familias con escasos recursos o en riesgo de exclusión social.

Esta iniciativa repercute de una manera directa en el rendimiento y el aprovechamiento escolar por lo que se considera acreditada la existencia de un interés público y social en esta actuación.

Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el articulo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 34.2.c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie en comedores escolares públicos en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado durante el curso 2015/2016 en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha, en localidades que tengan autorizado el funcionamiento de un comedor escolar público.

  2. La regulación contenida en este Decreto tiene la naturaleza de bases reguladoras en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. Las ayudas que se conceden al amparo de este Decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

    Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.

  2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 3 Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en este Decreto los alumnos de infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros docentes de Castilla-La Mancha en el curso 2015/2016.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculados en el curso 2015/2016 en las enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros docentes de Castilla-La Mancha en localidades donde existe al menos un colegio público con autorización de funcionamiento de comedor escolar.

    2. Tener un nivel de renta familiar igual o inferior al establecido en el cuadro siguiente:

    Miembros unidad familiar (1) Ayuda total si renta es igual o menor que (3)

    Ayuda parcial si renta

    es mayor que (3) e inferior a (4)

    1 4.473,08 7.455,14

    2 4.965,12 9.318,93

    3 5.457,16 11.182,71

    4 5.949,20 13.046,50

    5 6.441,24 14.910,28

    6 6.933,28 16.774,07

    7 7.425,32 18.637,85

    8 7.917,35 20.501,64

    9 8.409,39 22.365,42

    10 8.901,43 24.229,21

    11 9.393,47 26.092,99

    12 9.885,51 27.956,78

    A los efectos de lo previsto en este Decreto tendrán la consideración de situación de emergencia social o económica desfavorecida al alumnado cuya unidad familiar tenga la renta igual o inferior a que se indica en el cuadro anterior.

  2. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y los beneficiarios a los que se destina, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto se les exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  4. Aquellos alumnos que cursen estudios en un centro docente que no disponga de comedor financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y resulten beneficiarios de la ayuda del 100 por cien del coste del servicio podrán acudir a los comedores de los centros educativos públicos de la misma localidad.

  5. Durante los periodos no lectivos, sólo el alumnado beneficiario de la ayuda del 100 % podrá disfrutar de ella si se cumple la condición prevista en el punto 2 del artículo 5.

Artículo 5 Entidades colaboradoras.
  1. En período lectivo, la gestión de la ayuda se realizará, en todo caso, por los centros docentes públicos con servicio de comedor, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo: directa, mediante empresa del sector o en convenio con los Ayuntamientos.

  2. En períodos no lectivos, la gestión de la ayuda, requerirá la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos, para la apertura del comedor escolar con la empresa del sector encargada de la prestación del servicio

Artículo 6 Crédito presupuestario

Cuantías.

  1. El importe total de las ayudas será como máximo de 5.733.360,53 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

    18.05.423A.22900 del presupuesto de gasto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la anualidad de 2015 y 2016, con la siguiente distribución: 2.131.941,85 euros en el 2015 y 3.601.418,68 euros en el 2016.

    Excepcionalmente, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, mediante la modificación de este decreto.

    El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de...

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