Decreto 197/2015, de 01/09/2015, de modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, establecida por el Decreto 46/2015, de 5 de julio, se publicó el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.

Habiendo transcurrido un plazo prudencial desde su publicación, se considera necesario incorporar al texto precisiones y modificaciones, en orden a mejorar el ejercicio de las competencias atribuidas.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2015,

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.

El Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.

Dos. Se añade un punto 5º en la letra b) del artículo 5, con la siguiente redacción:

5º La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Tres. Se añade una nueva letra e) al artículo 7, con el siguiente contenido:

e) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Primero.- La letra h) del apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

h) La autorización del gasto hasta el...

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