Decreto 19/2017, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha para la finalización de las obras del edificio de la casa consistorial.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas corresponde a dicha Consejería, en concreto a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, la promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, que incluye la colaboración económica con la Administración Local para el mejor desarrollo de las funciones administrativas que le son propias.

El pasado mes de octubre, se pone de manifiesto por parte de la alcaldía del municipio de Tarazona de la Mancha la precaria situación en la que se encuentra el edificio del nuevo ayuntamiento de dicha localidad, solicitando ayuda económica urgente para la finalización de las obras del mismo para evitar que se arruine una infraestructura en la que ya existía una inversión previa, tanto por la entidad local como por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

De acuerdo con lo anterior, se pretende la finalización de las obras del nuevo ayuntamiento de Tarazona de la Mancha, realizadas parte de ellas al amparo de Convenio suscrito entre ese Ayuntamiento y la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, de fecha 26 de abril de 2010, y Adenda de 27 de diciembre de 2011, cuya vigencia finalizó el 30 de noviembre de 2012 en cuanto a la financiación prevista en el mismo, pero sin finalizar efectivamente las obras.

En consecuencia este Decreto se justifica en la excepcional y urgente necesidad de dar continuidad a la ejecución de una infraestructura que tiene un alto nivel de ejecución, evitando así que se arruine la misma, en la que ya se ha invertido, por ambas partes, aproximadamente un millón de euros.

Así pues, este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que han de regular la concesión de una subvención por parte la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2017,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional al Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha para la realización de las obras de finalización de su nuevo ayuntamiento.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y razones de interés público, social y económico que concurren en su concesión.
  1. La subvención regulada en el presente Decreto, se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34.c) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

    La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la

    misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de las subvenciones y, por tanto, su convocatoria pública, el carácter singular...

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