Decreto 18/2016, de 03/05/2016, del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, en su artículo 23, que las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueden derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), dispone, en su artículo 53, que el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y comunicación recíproca entre las administraciones sanitarias.

Siguiendo las recomendaciones internacionales en materia de recogida de información asistencial, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó en 1987 la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) ante la necesidad de disponer de una fuente de datos estandarizada que permita la obtención de información para facilitar los procesos de gestión hospitalaria, el control de la calidad asistencial, la planificación sanitaria y la investigación clínica y epidemiológica.

El Decreto 73/2002, de 14 de mayo, del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de Hospitalización, Cirugía Ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios, reguló en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la creación y funcionamiento del Registro del CMBD de los episodios de hospitalización, cirugía ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios que con carácter obligatorio se recogen en todos los centros, públicos y privados, respecto a los episodios asistenciales de los pacientes hospitalizados o a los que se les haya efectuado un procedimiento ambulatorio de cirugía o cualquier otro de especial complejidad. Además de su utilización en el ámbito autonómico, con los datos de este registro también se participa en los sistemas de información y las estadísticas de interés general sanitario supracomunitario, mediante la remisión de los datos al CMBD estatal. Asimismo, la explotación estadística del CMBD está incluida en el Plan Estadístico Nacional (PEN), marco legal que engloba todas las operaciones estadísticas.

La publicación del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se crea el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD), tomando como base el actual CMBD, constituye un paso fundamental en la evolución y desarrollo de este conjunto de datos estandarizados como un subsistema de información de la atención especializada. El ámbito de aplicación del real decreto abarca a los hospitales y a los centros ambulatorios, tanto públicos como privados, que presten servicios de atención especializada en las modalidades asistenciales de hospitalización convencional, hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias, determinando distintos plazos para iniciar la recogida de los datos en función del tipo de centro, la modalidad asistencial y la dependencia funcional. Asimismo, se establece como unidad de registro el "contacto" y se amplía el contenido del mismo con la inclusión de nuevas variables.

Para obtener los datos que configuran el registro, es imprescindible que en la historia clínica figure toda la información que se necesita sobre cada contacto asistencial. Disponer en la historia clínica de información suficiente sobre cada episodio asistencial no es sólo una necesidad del registro, sino un derecho de los pacientes de acuerdo con lo regulado en la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que dispone, en su artículo 25.3, que "el paciente tiene derecho a que su historia clínica sea completa, debiendo constar en la misma toda la información sobre su estado de salud y de las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales realizados".

El citado Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, tiene carácter de legislación básica y obliga a las Comunidades Autónomas a suministrar los datos que se recogen en el RAE-CMBD al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Además, faculta a las Comunidades Autónomas, conforme a lo regulado en su artículo 5.2, la posibilidad de establecer, en el ámbito de sus competencias, sus respectivos modelos de registro, incorporando otros datos que consideren oportunos.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adecuar el Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de Hospitalización, Cirugía Ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios, creado mediante el Decreto 73/2002, de 14

de mayo, para atender las necesidades de información de atención especializada en Castilla-La Mancha y proveer los datos al registro estatal.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias para dictar este decreto, en ejercicio de las que le confiere el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, oídos los interesados, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2016, dispongo

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializa de Castilla-La Mancha (RAE-CLM), conforme a lo establecido en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada.

Artículo 2 Finalidad del RAE-CLM.

1. El RAE-CLM tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de información correspondiente a la actividad de atención sanitaria especializada para responder a las necesidades de información de los diferentes agentes implicados en el sistema sanitario.

2. Son fines específicos de este subsistema de información:

  1. Conocer la morbilidad atendida y promover la utilización de la información del RAE-CLM como instrumento para la mejora de la efectividad clínica y la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos.

  2. Contribuir a facilitar a los profesionales sanitarios la información necesaria para la toma de decisiones, aportando elementos útiles para la planificación, gestión, evaluación y control de los servicios sanitarios.

  3. Favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de los resultados en salud.

  4. Suministrar los datos al Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada conforme a lo establecido en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto abarca a todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que presten servicios de atención especializada, en cualquiera de las modalidades asistenciales de hospitalización convencional, hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias.

Artículo 4 Unidad de registro.

La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente.

Artículo 5 Contenido del RAE-CLM y modelo de datos.

1. Se registrarán en el RAE-CLM los siguientes datos de los contactos que se produzcan en las modalidades asistenciales que se señalan en el ámbito de aplicación de este decreto:

  1. Código del centro.

  2. Tipo de contacto o modalidad de asistencia en la que se presta la atención.

  3. Número de historia clínica.

  4. Código de identificación del contacto.

  5. Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE).

  6. Código de identificación personal (CCAA/SNS/Mutualidades).

  7. Otro tipo de identificación personal (pasaporte/Tarjeta Sanitaria Europea).

  8. Fecha de nacimiento.

  9. Sexo.

  10. Código ISO del país de nacimiento.

  11. Código postal del domicilio habitual del paciente.

  12. Códigos de provincia y de municipio del domicilio de residencia.

  13. Domicilio habitual.

  14. Zona básica de salud del paciente.

    ñ) Régimen de financiación de la asistencia.

  15. Fecha y hora de inicio y finalización del contacto.

  16. Fecha y hora de la orden de ingreso.

  17. Solicitante del contacto.

  18. Circunstancias del contacto.

  19. Diagnóstico principal y diagnósticos secundarios.

  20. Marcador de preexistencia del diagnóstico principal y de los diagnósticos secundarios al inicio del contacto (POA).

  21. Procedimientos realizados en los quirófanos del propio centro.

  22. Otros procedimientos realizados en el centro fuera del quirófano.

  23. Procedimientos realizados en otros centros.

  24. Código de morfología de las neoplasias.

  25. Ingreso en unidad de cuidados intensivos y días de estancia en la misma.

  26. Fecha y hora de intervención.

    aa) Tipo de alta

    bb) Dispositivo de continuidad asistencial.

    cc) Unidad organizativa y médico responsables de la atención. dd) Código del hospital al que es trasladado el...

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