Decreto 18/2015, de 16/04/2015, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno, mediante Decreto, la fijación de la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria. Al venir señalado en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, el límite de gastos en pesetas constantes, expresión que hoy ha de entenderse referida a euros constantes, su actualización requiere la aplicación del porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumo.

Convocadas por la Presidenta de la Junta de Comunidades las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, se fijó el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, mediante Decreto 16/2015, de 1 de abril. Con esta misma fecha entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuya disposición transitoria, en su apartado 3, establece que "Por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero".

Procede que el Consejo de Gobierno adecue las cuantías establecidas por el Decreto 16/2015, dejándolo sin efecto, al objeto de cumplir lo establecido por la ley estatal, mediante la aplicación de las cuantías fijadas para las elecciones a Cortes de 2011, teniendo en cuenta la actual población de derecho de las circunscripciones electorales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2015, dispongo:

Artículo único Fijación de...

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