Decreto 16/2016, de 26/04/2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales. Extracto BDNS (Identif.): 304899.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 16/2016, de 26/04/2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

BDNS (Identif.): 304899

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero.: Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto.

Segundo. Objeto.

Las ayudas podrán dirigirse a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

  1. Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

  2. Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente.

  3. Centros de ejecución de medidas judiciales.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Las bases reguladoras se contienen en el Decreto 16/2016, de 26/04/2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales que se publica en este mismo Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Cuarto. Financiación.

    1. El crédito consignado para financiar la convocatoria durante el ejercicio 2016 asciende a 13.399.690,00 euros.

    2. La ayuda máxima a conceder por subvención será de 3.500.000,00 euros.

      Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    3. El plazo de presentación de solicitudes, para el ejercicio 2016, se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 30 de noviembre de 2016.

    4. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  4. Preferentemente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

  5. En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Toledo, 26 de abril de 2016

    La Consejera de Bienestar Social

    AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL

    La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 37, las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada dentro del catálogo de prestaciones, entre las que se encuentran la atención residencial que proporciona, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, como prestación garantizada para menores en situación de desamparo. Otra de las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada es el apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección.

    Dichas prestaciones técnicas pueden ser gestionadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido por los artículos 28.2 y 42.1 de dicha Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

    El Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, reguló las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

    Las últimas modificaciones de la normativa reguladora de subvenciones, a nivel estatal, al introducirse en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones una nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad y subvenciones, recopilando información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, y también a nivel autonómico, con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que para los decretos con vigencia indefinida incorpora la obligación de publicar anualmente una resolución con el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, aconsejan la aprobación de un nuevo decreto, para adaptarse a lo establecido en las normas anteriormente citadas.

    El presente decreto, toma como referencia el citado Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, que se ha mostrado como un instrumento útil para la gestión de este tipo de subvenciones, dadas las especiales características de los beneficiarios de estas ayudas, que lo son por el hecho de ser entidades que gestionan centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, que no hace posible la comparación de solicitudes derivada de un procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que seguirán siendo concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias.

    Al mismo tiempo, la nueva norma pretende, de acuerdo con el principio de eficacia administrativa, facilitar la gestión de dichas subvenciones, flexibilizando el régimen de abono de las subvenciones que se concedan en base a este decreto, así como la justificación de los gastos correspondientes.

    Asimismo se han actualizado las referencias normativas vigentes en materia de servicios sociales y de protección a menores, para mencionar expresamente a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de CastillaLa Mancha, a la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia en Castilla-La Mancha y a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aprobadas con posterioridad al citado Decreto 133/2006, de 26 de diciembre.

    Finalmente, la reciente aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto se establece como requisito que las entidades acrediten, mediante declaración responsable, que el personal que presta servicio en los centros cumplen dicho requisito.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2016.

    Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales, con base en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

  2. Teniendo en cuenta el objeto del presente decreto, podrán percibir ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen los siguientes centros:

  1. Los centros en funcionamiento que acojan a menores tutelados o en guarda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los que se destinen al cumplimiento de medidas judiciales en los términos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y los pisos en los que residan jóvenes que participen en programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente.

  2. Los nuevos centros que pretendan ponerse en funcionamiento destinados a los mismos fines establecidos en la letra a), en cuyo caso será requisito imprescindible que cuenten previamente con la autorización de...

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