Decreto 16/2015, de 01/04/2015, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno, mediante Decreto, la fijación de la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria.
Convocadas por la Presidenta de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 15/2015, de 30 de marzo, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015, procede, con arreglo a lo establecido en el citado artículo, que el Consejo de Gobierno proceda a realizar la fijación ordenada.
Al venir señalado en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, el límite de gastos en pesetas constantes, expresión que hoy ha de entenderse referida a euros constantes, su actualización requiere la aplicación del porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumo desde el momento en que, por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, se realizó su fijación.
En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, declaradas oficiales por el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2015, dispongo:
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Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 24 de mayo de 2015 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:
Circunscripción electoral Población de derecho Euros/ Habitantes
Límite de gastos en la circunscripción
Albacete 396.987 0,49 194.523,63 €
Ciudad Real 519.613 0,49 254.610,37 €
Cuenca 207.449 0,49 101.650,01 €
Guadalajara 255.426 0,49 125.158,74 €
Toledo 699.136 0,49 342.576,64 €
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En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La...
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