Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Fecha18 Marzo 2019
Número de registro2019/3049
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta62/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planicación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las
ocinas de farmacia y botiquines. [2019/3049]
La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se marcó entre los
objetivos fundamentales, en relación con la ordenación farmacéutica, acercar el servicio farmacéutico a los ciudadanos
de la región, permitiendo el acceso de nuevos profesionales a las ocinas de farmacia bajo los principios de igualdad,
mérito y capacidad y en condiciones de concurrencia y publicidad.
Posteriormente, mediante la Ley 2/2015, de 19 de febrero, por la que se modica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de
Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se pretende favorecer la permanencia de las ocinas de
farmacia en el medio rural, mejorar la planicación farmacéutica, fomentar la política de uso racional de medicamentos
y adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal.
Son estos aspectos fundamentales los que impulsan la promulgación de este decreto, así como simplicar los procedi-
mientos de las autorizaciones administrativas recogidas en los Capítulos I y II del Título II de la Ley y regular la plani-
cación farmacéutica, el personal, los requisitos técnico-sanitarios de las ocinas de farmacia y botiquines.
Para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario elaborar un nuevo decreto tomando como base el Decreto
102/2006, de 12 de septiembre, de planicación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las ocinas de
farmacia y botiquines, adaptándolo a los cambios introducidos en la Ley.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia para aprobar este decreto en virtud de su com-
petencia en materia de ordenación farmacéutica, que tiene atribuida por el artículo 32.4 de su Estatuto de Autonomía,
En su virtud, previa información pública y audiencia a los interesados y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Con-
sultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión celebrada el 18 de marzo de 2019,
Dispongo:
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este decreto tiene por objeto efectuar la planicación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones
y comunicaciones de las ocinas de farmacia y botiquines, así como los requisitos técnicos de los locales de dichos es-
tablecimientos y las autorizaciones y comunicaciones del personal que presta sus servicios en las ocinas de farmacia,
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Autorizaciones.
1. Las ocinas de farmacia y botiquines estarán sujetas a las siguientes autorizaciones:
a) De instalación.
b) De funcionamiento.
c) De traslado.
d) De modicación.
e) De cierre, excepto en los casos contemplados en el artículo 18.5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del
Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
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2. Las ocinas de farmacia están sujetas, además, a autorización administrativa de transmisión.
3. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, también está sujeto a autorización el nombramiento de regente.
4. La Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica llevará un registro de todas las autori-
zaciones anteriores.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las autorizaciones previstas en el artículo anterior, así como las comunicaciones y declaraciones responsables,
quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 27 de junio; en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación
de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación
previa; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-
blicas; así como a lo dispuesto en este decreto.
2. El farmacéutico titular de la ocina de farmacia, o su representante legal, deberá presentar las solicitudes o comu-
nicaciones y, en su caso, la documentación correspondiente, mediante el envío telemático de los mismos a través de
los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente
dirección: https://www.jccm.es, así como, en su caso, el justicante del abono de la tasa que señale la legislación
de tasas y precios públicos vigente.
3. En el caso de autorización de instalación de ocina de farmacia, el farmacéutico solicitante deberá presentar la
solicitud mediante el envío telemático establecido en el apartado 2, acreditando el abono de la tasa que señale la
legislación de tasas y precios públicos vigente.
4. Para la autorización de nombramiento de regente, la solicitud deberá presentarse mediante el envío telemático
establecido en el apartado 2 o en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los de-
más lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acreditando el abono de la tasa que señale la legislación
de tasas y precios públicos vigente.
5. En caso de oposición del interesado a que la Administración recabe el DNI y el título de formación exigido a través
de las plataformas de intermediación de datos, el interesado deberá aportar los citados documentos.
Título II
Planicación farmacéutica
Artículo 4. Planicación farmacéutica.
1. A efectos de planicación farmacéutica, el territorio de Castilla-La Mancha se organiza en áreas de salud y zonas
farmacéuticas, que serán las establecidas en la planicación sanitaria general y recogidas en el Mapa Farmacéutico
de Castilla-La Mancha.
2. Constituye una zona farmacéutica cada una de las zonas básicas de salud recogidas en el Mapa Sanitario de
Castilla-La Mancha vigente en cada momento, con su misma denominación y demarcación territorial.
3. No obstante, cuando varias zonas básicas de salud coincidan en un solo núcleo de población, total o parcial-
mente, constituirán todas ellas una sola zona farmacéutica, con la denominación del núcleo donde coinciden y con
demarcación territorial de las zonas de salud que la integran.
4. Cada área de salud incluirá todas las zonas farmacéuticas que se constituyan en su ámbito territorial.
5. Para lograr un mayor acercamiento del servicio farmacéutico a la población, la Administración sanitaria podrá
delimitar áreas geográcas del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas ocinas de farmacia. A estos
efectos, se considera área geográca cualquier sección, distrito, conjunto o parte de ambas en que cada ayunta-
miento tiene dividido el núcleo de población.
Artículo 5. Ordenación territorial de las ocinas de farmacia.
1. En todos los núcleos de población de cada zona farmacéutica de Castilla-La Mancha podrá existir al menos una
ocina de farmacia, siendo su número máximo de una por cada 1900 habitantes.
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Una vez cubierto ese módulo, podrá establecerse una nueva ocina de farmacia siempre que el resto de población
que resulte de dividir los habitantes del núcleo de población por 1900 supere los 1600 habitantes.
2. Se entiende por núcleo de población, según se establece en la Ley 5/2005, de 27 de junio, a un conjunto, inde-
pendiente o aislado, de al menos diez edicaciones que estén formando calles o plazas y que esté reconocido en el
Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
3. Los habitantes que en el padrón municipal vigente pertenezcan a un diseminado se computarán en el núcleo de
población de la entidad singular de población de la que forma parte ese diseminado.
4. Cuando un mismo diseminado forme parte de una entidad singular de población con varios núcleos de población,
sus habitantes se computarán a partes iguales en cada uno de estos núcleos.
Artículo 6. Mapa Farmacéutico.
La Consejería competente en materia de sanidad publicará periódicamente el Mapa Farmacéutico de Castilla-La
Mancha, que incluirá los núcleos de población existentes y, para cada uno de ellos, al menos, los siguientes datos:
a) Provincia y área de salud a la que pertenece.
b) Zona farmacéutica. Cuando la demarcación territorial de la zona farmacéutica coincida con la de la zona básica de
salud, se podrá sustituir por esta última, de modo que se incluya en cada una de las zonas farmacéuticas el número
de ocinas de farmacia autorizadas.
c) Municipio al que pertenece el núcleo.
Título III
Las ocinas de farmacia
Capítulo I
Requisitos técnico-sanitarios de las ocinas de farmacia
Artículo 7. Condiciones generales.
1. Los locales e instalaciones de las ocinas de farmacia reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para
prestar una asistencia farmacéutica correcta.
2. Las condiciones de humedad y de temperatura serán adecuadas para la conservación de los medicamentos, ma-
terias primas, productos sanitarios y cualquier otro legalmente autorizado a dispensarse en la ocina de farmacia.
3. Los materiales de suelos, paredes y techos serán de tal naturaleza que permitan una limpieza y desinfección
adecuada y mantenerse en buen estado de conservación.
4. Todas las ocinas de farmacia deben disponer de teléfono, correo electrónico y acceso a internet.
5. La publicidad de las ocinas de farmacia, así como el uso de internet, redes sociales y páginas web para ventas
se atendrá a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 8. Accesos y señalización.
1. Las ocinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente desde la vía pública a la zona de dispen-
sación y atención al usuario y deberán cumplir la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de
barreras arquitectónicas.
2. En las fachadas de las ocinas de farmacia y en su acceso principal gurará de forma bien visible la palabra
“farmacia” o “botica” y habrá una placa bien visible, situada en la entrada del local, en la que gurará “Licenciado,
Graduado o Doctor”, según proceda, así como el nombre y apellidos del farmacéutico titular o farmacéuticos titulares
de la ocina de farmacia.
3. La señalización de las ocinas de farmacia deberá ser mediante una cruz de malta o griega, de color verde, que se
situará, como mínimo, en la fachada principal y, como máximo, tantas como a calles distintas den las fachadas de las
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