Decreto 11/2018, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha elaborado al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, se publicó el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM nº 77 de 20 de abril de 2017).

Transcurrido el primer año de gestión de esta ayuda se han detectado una serie de dificultades, de manera que resulta necesario efectuar su modificación en orden a mejorar el régimen jurídico de la ayuda. Por ello se modifica en el artículo 5 el momento en que se ha de justificar la sobresiembra que pasa del 31 de diciembre del año de la solicitud hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago. Y, respecto del empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas, se introduce la posibilidad de autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales. Para otorgar mayor seguridad jurídica se opta por transcribir el artículo 5 completo, relativo a las "medidas obligatorias".

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 para determinar que los controles se realizarán por el Servicio con competencias en estas ayudas de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en vez de por el de la Dirección Provincial, dado que se presentan a través de la solicitud única.

En el apartado 3 del artículo 12 se corrige el error que figuraba al determinar el órgano ante el que se puede interponer el recurso de alzada.

Dado que el período de compromisos establecidos en la Orden es de cinco años se introduce un artículo 13 bis que posibilita las transmisiones de estas ayudas con la exigencia de unos requisitos.

Se da nueva redacción al artículo de la compatibilidad no determinando operaciones y haciéndola más genérico a submedidas.

Por ello, en virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2018, dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, que queda modificado como sigue:

Primero. El Artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción.

"Artículo 5. Medidas obligatorias.

Los beneficiarios de las ayudas de la submedida 12.1 de "Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000" deberán cumplir durante un período de cinco años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión, las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la submedida 12.1 de "Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000".

  2. Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

  3. Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

  4. Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

  5. Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo del Anexo I de este Decreto.

  6. Cumplir las siguientes medidas adicionales que exige el Plan de Gestión en la Zona A, para compatibilizar las prácticas agrarias relativas al cultivo de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias:

    1. Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

    2. Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis...

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