Decreto 11/2016, de 23/03/2016, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración regional, en su artículo 1.h), crea la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, tiene como objetivo establecer una estructura que permita prestar unos servicios públicos de calidad a las personas que así lo precisen.

Transcurridos más de ocho meses desde la entrada en vigor del Decreto 87/2015, de 14 de julio, resulta necesario realizar la redistribución de algunas competencias entre los diversos órganos de la Consejería, para un mejor ejercicio de las mismas y una mayor eficacia en la prestación de los servicios que la Consejería tiene atribuidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2016,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como se indica a continuación:

1. La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social; definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria; programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias; definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

Dos. Los párrafos e), q) y r) del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los recursos administrativos y de las...

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