Decreto 108/2014, de 23/10/2014, por el que se modifica el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2014
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Transcurrido un tiempo de gestión desde la implantación del Decreto 80/2012, de 26 de abril, resulta adecuado matizar y adaptar determinados aspectos de la ayuda económica a familias numerosas y de la ayuda a familias acogedoras.

Con el objeto de mejorar la gestión de la ayuda económica a familias numerosas, así como facilitar los trámites a los ciudadanos, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias tanto en la petición de la ayuda, como en la justificación a aportar de los requisitos que han de cumplirse para poder acceder a la ayuda.

La ayuda se adapta para recoger en el aspecto del límite de renta familiar para acceder a la ayuda, que se tendrá en cuenta, el número total de hijos que aparece en el titulo de Familia Numerosa. Esta modificación supone un apoyo mayor a las familias.

Del mismo modo, la ayuda a familias acogedoras se modifica para incluir el requisito de residencia efectiva en CastillaLa Mancha de las personas solicitantes de la misma.

En virtud de lo expuesto, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2014,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado como sigue:

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Dos. La letra a) del apartado 2 del artículo 7, queda redactada de la forma siguiente:

a) Presentar al órgano que concedió la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, escolarización y no incurrir en absentismo escolar, así como de los niveles de renta o patrimonio que puedan dar origen a la modificación o extinción de la concesión.

Tres. El artículo 10, queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 10. Requisitos de las ayudas a las familias numerosas.

1. Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir y mantener los requisitos siguientes durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.

b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años.

c) Escolarización de todos los hijos en edad escolar obligatoria en un centro educativo, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.

La temporalidad de los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud no será exigible en los casos de menores que se encuentran afectados por una situación de violencia de género o de otras formas de violencia doméstica, o en el caso de menores en situación de acogimiento familiar.

d) No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos en edad escolar obligatoria durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud, con la excepción establecida en el apartado c) para los casos de violencia de género o de otras formas de violencia doméstica, o en el caso de menores en situación de acogimiento familiar.

e) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio

fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f)...

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