Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, consciente de que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastróficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotección, en su artículo 7 ter., apartado 2, impone a los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia la obligación de adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha Ley, en los términos recogidos en la misma, y en la normativa de desarrollo. Asimismo, en su artículo 15.4 determina que los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Por otro lado, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este reglamento, con el carácter de norma mínima, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas, determinando, en su artículo 5, que los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. A tal fin, los titulares de las actividades deberán remitir al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en materia de protección civil, aprobó el Decreto 11/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, con la finalidad de facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias y de permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La puesta en marcha de este Registro ha puesto en evidencia la importancia de esta herramienta como instrumento para garantizar a todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad y ha permitido un más eficaz ejercicio de las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas y la experiencia acumulada hacen aconsejable una nueva regulación, que coadyuvará a una mejora en la coordinación administrativa en materia de prevención y control de riesgos a la par que facilitará el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, públicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. La transcendencia de los bienes jurídicos en juego, como la vida de las personas, primero y más esencial, obliga a simplificar el proceso de obtención y transmisión de la información relevante para la gestión de las eventuales emergencias entre los agentes implicados en su resolución. La pretensión última es conseguir que dicha información se encuentre disponible para su consulta y utilización en el plazo más breve y de la forma más organizada posible, lo que traerá consigo un incremento sustancial en la eficacia en la respuesta ante posibles urgencias o emergencias, por parte de los sujetos intervinientes

Asimismo, la reestructuración, clarificación y mejor organización de los diferentes asientos registrales, incluyendo la información esencial y necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la protección civil, permitirá eximir al titular de la actividad de la presentación del correspondiente plan de autoprotección, lo que unido a la flexibilización en las escalas de la planimetría a aportar junto con la solicitud, redundará en una simplificación del procedimiento administrativo y una mayor facilidad para su tramitación.

Es por ello que, dado el alcance de las modificaciones y novedades introducidas en la regulación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, se considera pertinente la aprobación de una nueva norma, que derogue el anterior Decreto 11/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Por último, señalar que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se continua, como en el Decreto 11/2014, de 20 de febrero, con el procedimiento registral en soporte electrónico, pues la experiencia de estos años ha demostrado que las personas físicas destinatarias han tenido acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Las actividades a las que pueden dedicarse los centros, establecimientos y dependencias cuyos planes de autoprotección han de ser inscritos en el Registro cuentan con una cierta entidad económica. En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante actividades con la suficiente magnitud como para poder generar un riesgo de emergencia, del que se deriva la obligación de elaborar el correspondiente plan de autoprotección.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2018,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente norma la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, así como del procedimiento de inscripción de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias y espacios dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de...

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