Decreto 1/2016, de 19/01/2016, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, atribuye a este órgano de participación entre las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Región y el Gobierno de Castilla-La Mancha, diversas funciones del ámbito laboral, entre las que cabe reseñar, la de emitir informes preceptivamente en los procedimientos de extensión de convenios colectivos, así como dictámenes facultativos sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos, la procedencia de adhesión a un convenio colectivo en vigor y la interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional.

Por Ley 6/2014, de 23 de octubre, se ha modificado la Ley 9/2002, de 6 de junio, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha y la Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, con el fin de ampliar las funciones de la Comisión, además de las consultivas que viene desarrollando desde su creación, a las funciones decisorias que contempla el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A su vez, la disposición final segunda de la mencionada Ley 8/2008, de 4 de diciembre, establece que se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta, en su caso, de la Consejería competente en materia de Trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.

A la vista de las previsiones contempladas en la mencionada Ley 8/2008, de 4 de diciembre, y en virtud de la función ejecutiva en materia laboral que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado a tenor del artículo

33.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y de la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, establecida en el artículo 31.1.1ª, se considera necesario desarrollar reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.

El objetivo que pretende lograr este decreto es dotar a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos de una regulación para su organización y funcionamiento, que permita desarrollar sus funciones de forma eficaz.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las solicitudes de actuación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, se presentarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los interesados y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2016, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto regula la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos es un órgano de carácter colegiado creado en el seno del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha que está adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Artículo 3 Funciones y ámbito de actuación.

1. La Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Funciones consultivas, en orden a la emisión de informes y dictámenes facultativos y no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos, la procedencia de adhesión a un convenio colectivo en vigor y la interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional.

  2. Funciones consultivas, en orden a emitir informe preceptivo y no vinculante sobre la extensión de convenios colectivos, siempre y cuando éstos puedan afectar al mismo ámbito funcional, sector o subsector o con características económico-laborales equiparables.

  3. Funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, en los supuestos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente.

2. La Comisión conocerá los asuntos relacionados con las materias a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, cuando las consultas afecten a convenios colectivos sectoriales cuyo ámbito de aplicación territorial no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o a convenios colectivos de empresas con centros de trabajo situados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de las funciones a que se refiere la letra c), la Comisión conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Los dictámenes, informes y decisiones de la Comisión se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad laboral y a la jurisdicción competente en los términos establecidos por las leyes, así como de las previsiones contempladas en los sistemas de solución autónoma de conflictos fijados por la negociación colectiva.

Capítulo II Artículos 4 a 12

Composición y funcionamiento

Artículo 4 Composición.

1. La Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos estará integrada por:

  1. La Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

  2. Un representante de la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

  3. Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Regional de Relaciones Laborales.

  4. Dos representantes por las asociaciones empresariales con representación en el Consejo Regional de Relaciones Laborales.

  5. La Secretaría, cuyas funciones corresponderán a quien desempeñe estas mismas funciones en el Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, que actuará con voz y sin voto.

2. Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como miembros participan en la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados mediante Resolución de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, a propuesta, en su caso, de las organizaciones e instituciones representadas.

4. La duración de las funciones de los miembros representativos de la Comisión será de cuatro años, con posibilidad de una o más reelecciones por idénticos períodos. En caso de extinción anticipada del mandato, las organizaciones o instituciones correspondientes podrán proponer el nombramiento de un nuevo representante, durante el tiempo que reste para la expiración del mandato.

5. A iniciativa de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las deliberaciones, con voz y sin voto, expertos por cada una de las organizaciones representadas en la misma.

Artículo 5 La Presidencia de la Comisión.

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en

    cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Ejercer su derecho al voto.

  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

  6. Velar por el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

  7. Ejercer cuantas funciones sean propias de la condición de Presidente de la Comisión.

    2. En los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro de la Comisión en representación de la Dirección General con competencia en materia de trabajo.

Artículo 6 Miembros de la Comisión.

Corresponde a los miembros de la Comisión:

  1. Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información necesaria sobre los temas que se incluyen en...

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