Decreto 113/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Vitivinicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 14/07/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Adecuación de nave para albergar una fábrica de pinturas al agua (Exp. AB-6095/09), situado en el término municipal de La Gineta (Albacete), cuyo promotor es Toner Pinturas, S.L. [2009/11447]

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CastillaLa Mancha, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad, dentro de aquellas comprendidas en el anexo I de la citada ley.

El 29 de mayo de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto. El expediente recibe el número AB-3854/06.

El 10 de agosto de 2006 se solicita información complementaria al promotor sobre la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento vigente. La documentación requerida se recibe el 3 de octubre de 2006.

El 20 de febrero de 2008, se inicia el trámite a consultas previas en relación con el impacto ambiental del proyecto, a las administraciones e instituciones previsiblemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

El 25 de junio de 2009 se hace la petición de Estudio de Impacto Ambiental al promotor, remitiéndole el resultado de las consultas para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio.

Por Resolución de 11 de febrero de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se archiva el expediente AB-3854/06 por finalización del plazo para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

El 30 de marzo de 2009 se recibe en la Dirección General de Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Adecuación de nave para albergar una fábrica de pinturas al agua". Por este motivo, se reabre el expediente con el número AB-6095/09.

En el DOCM número 97 de 22 de mayo de 2009, se publica la Resolución de 7 de mayo de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se ordena la publicación del anuncio de apertura del plazo de información pública del citado Estudio.

Cumplido el plazo de información pública, no se han recibido alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo.

A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto...

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