Orden de 14/04/2011, , por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 14/04/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha. [2011/6583]

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, como un Principio de la Política Social, el fomento de la Educación Física y el Deporte y el acceso a una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 148.1.19ª atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias exclusivas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de dicho precepto constitucional, el artículo 31.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la citada materia.

La Ley 1/1995 de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha establece, en su artículo 2, como un Principio Rector para los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, la promoción del deporte de competición y de alto nivel. La misma Ley, en su artículo 31, encomienda a la Junta de Comunidades la promoción, apoyo y tutela de los deportistas de alto rendimiento, atribuyendo a la Consejería con competencias en materia deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas y el Consejo Regional de Deportes, la competencia para establecer los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista de alto rendimiento, otorgándole beneficios tales como ayudas monetarias o en especie, compatibilización de sus estudios con su actividad deportiva, inclusión en programas de tecnificación deportiva, exención de requisitos para pruebas de acceso, convalidación de cursos en la obtención de titulaciones no universitarias, etc...

En ejercicio de dichas competencias y atribuciones, la Consejería de Educación y Ciencia dictó la Orden de 5 de julio de 2006 por la que se determinan los criterios y condiciones necesarios para tener la condición de Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 14 de julio). Dicha norma se ha visto superada por la realidad cambiante del deporte regional y por el dictado de otras normas, tanto estatales como autonómicas, que amplían el marco de beneficios para los deportistas de alto rendimiento.

Estas circunstancias, aconsejan la aprobación de una nueva norma que establezca los criterios y condiciones que permite calificar a un deportista de alto rendimiento, definiendo con mayor precisión las circunstancias que habilitan a un deportista para alcanzar esta categoría y dotando a la norma de una mayor adaptabilidad a un escenario tan mutable como es el deporte de la alta competición.

El Decreto 92/2010 de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, atribuye a este órgano de la Administración Autonómica, la programación y ejecución de la política regional en materia deportiva.

En virtud de todo lo anterior, consultado el Consejo Regional de Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios y condiciones a tener en cuenta para que un deportista sea calificado como de Alto Rendimiento en Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del mismo a los beneficios que otras normas autonómicas y estatales prevén.

Artículo 2 Definición de Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha.

Serán considerados Deportistas de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha, aquellos que cumpliendo los criterios y condiciones establecidos en la presente Orden, lo hayan solicitado en tiempo y forma y así hayan sido calificados por resolución de la persona titular de la Dirección General del Deporte.

Artículo 3 Condiciones para la calificación de Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha.

Serán condiciones para que un deportista sea calificado como de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha:

  1. Tener licencia expedida y en vigor por la correspondiente federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, si así lo estima la Comisión de Evaluación de Deporte de Alto Rendimiento, se podrán tener en cuenta deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

  2. No encontrarse sujeto a sanción firme en materia de disciplina deportiva, por la comisión de una infracción calificada como muy grave por la normativa aplicable e impuesta por el órgano de disciplina deportiva, de carácter federativo o administrativo, al que se encuentre sujeto.

  3. No encontrarse sujeto a sanción firme por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano

    de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, al que se encuentre sujeto.

  4. Haber obtenido los resultados deportivos por los que se solicita la calificación, participando en competiciones internacionales representando a España, de forma individual o en equipo, y en competiciones estatales representando a Castilla-La Mancha, de forma individual o en equipo, sea dentro de una selección autonómica o de un club deportivo inscrito en el registro público correspondiente.

Artículo 4 Criterios para la calificación de Deportista de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha.
  1. Los criterios que debe cumplir un deportista para ser calificado de Alto Rendimiento de Castilla-La Mancha, siempre y cuando reúna las condiciones previstas en el artículo 3, se establecen en el Anexo I.

  2. Con carácter anual, la persona titular de la Dirección General del Deporte, en colaboración con el Consejo Regional de Deportes, podrá aprobar otros anexos que sustituyan al Anexo I de la presente Orden, que serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cumpliendo siempre con los siguientes principios:

  1. Los criterios únicamente pueden referirse a la consecución de resultados en competiciones deportivas de carácter oficial y/o al ranking de la federación deportiva correspondiente. Subsidiariamente, se podrán incluir criterios excepcionales para la calificación, que tendrán por objeto pruebas deportivas o de esfuerzo físico, no encuadradas dentro de los calendarios de las federaciones deportivas, pero que por el...

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