Resolución de 08/11/2011, , por la que se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 08/11/2011, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas. [2011/15889]

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5.2, establece que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

El artículo 66.1 de la citada Ley 2/2006, fija como finalidad de la educación de personas adultas la de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así mismo, en su artículo 67.3 contempla que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 95, hace referencia a las actuaciones de educación de personas adultas, entendiendo por este término los programas educativos temporales que se realicen en colaboración con las corporaciones locales, entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Esta colaboración podrá realizarse mediante convocatoria de subvenciones.

La Orden de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece las bases reguladoras de las subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas. Dicha Orden ha sido modificada mediante Orden de 04 de noviembre de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades, así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y el respeto.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, y en la base cuarta de la Orden de 2 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a corporaciones locales y asociaciones privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de la presente Resolución es el de convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones de educación de personas adultas en Castilla-La Mancha, de acuerdo a la Orden de 02/03/2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a corporaciones locales y asociaciones privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas, modificada por la Orden de 07/11/2011.

  2. Podrán contar con financiación las actuaciones de educación de personas adultas realizadas durante el curso académico 2011-2012, siempre que las mismas se ajusten al contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria.

    Segundo. Beneficiarios y requisitos.

  3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las corporaciones locales de Castilla-La Mancha y asociaciones privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro, siempre que no sean titulares de un centro municipal de educación de personas adultas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar las actividades objeto de estas ayudas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    2. Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

    3. No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    4. En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    5. En el caso de asociaciones privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la condición sin ánimo de lucro.

  4. Para acreditar que reúnen los requisitos, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable según Anexo I de Orden de 2 de marzo de 2010, sobre la disposición de las infraestructuras y equipamiento necesarios para el desarrollo de los programas formativos solicitados.

    2. Declaración del responsable de la entidad solicitante de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (Anexo I).

    3. Acreditación, mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    4. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad solicitante de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

    5. En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, declaración responsable sobre la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

    6. En el caso de asociaciones privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro, documento que acredite su inscripción en el registro correspondiente, y documento de reconocimiento por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la condición sin ánimo de lucro.

  5. La acreditación de lo dispuesto en los apartados c) y d) del punto anterior, podrá realizarse mediante la presentación de la documentación oportuna, o autorización (mediante el Anexo II de la Orden de 2 de marzo de 2010) para comprobar telemáticamente los datos referidos.

  6. Sin perjuicio de lo anterior, las asociaciones privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro cuya cuantía a subvencionar supere los 60.000 euros, deberán acreditar mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por los órganos competentes, hallarse al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el...

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