Decreto 187/2009, de 29/12/2009, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Con el fin de promover un desarrollo armonioso en el conjunto de la Comunidad Europea, ésta, conforme dispone el artículo 158 del Tratado Constitutivo, desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social y, en particular, propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, así como el retraso de las menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. El artículo 159 del mismo texto normativo añade que dichas actuaciones serán apoyadas a través de la intervención de los fondos con finalidad estructural, del Banco Europeo de Inversiones y del resto de instrumentos financieros existentes.

En este contexto surge la necesidad de especificar la función de los instrumentos financieros de ayuda al desarrollo rural, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Dicha necesidad, en sustancia, coincide precisamente con la exigencia del artículo 5.4 del referido texto normativo, en cuya virtud resulta preciso garantizar la coordinación entre las intervenciones de los distintos fondos, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el instrumento de ayuda comunitario para la pesca y las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros comunitarios.

Asimismo, el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, de 21 de junio de 1999, establece la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros para que las intervenciones de los fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad y complementarias con respecto a otros instrumentos financieros comunitarios. Esta coherencia y complementariedad, continúa diciendo el precepto, se reflejará, en particular, en las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el Marco Estratégico Nacional de Referencia y en los programas operativos.

Por otro lado, tanto el Marco Estratégico Nacional de Referencia, como el Marco Estratégico de Castilla-La Mancha para la Aplicación de Fondos Estructurales, ambos para el período de programación 2007-2013, hacen referencia al Comité de Coordinación de Fondos Comunitarios a nivel del Estado Miembro como mecanismo de coordinación. En...

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