Resolución de 09/07/2009, , por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM)

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Resolución de 09/07/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM). [2009/10446]

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración SocioLaboral del Enfermo Mental (FISLEM), número de Código de Convenio 7700182, suscrito, de una parte, en representación de la Fundación por D. José Luis López Hernández, D. José Antonio Contreras Nieves y D. Javier Seguido Guadamillas y de otra parte, en representación de los trabajadores de la Empresa D. Alvaro Guerra García (UGT), Dña. Noelia Olmos Santos (UGT), Dña. Laura Rubio Muñoz (CGT), D. Mario Ortega Torán (CC.OO) y D. Marcos Parreño Descalzo (CC.OO.), el día 29 de junio de 2009, y presentado ante esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el día 1 de julio del mismo año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de julio de 2009

El Director General de Trabajo e Inmigración

REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

Indice

II Convenio Colectivo FISLEM

Capitulo I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 8
Art. 1 Ámbito de aplicación.
Art. 2 Ámbito funcional.
Art. 3 Ámbito territorial.
Art. 4 Ámbito personal.
Art. 5 Vigencia.
Art. 6 Denuncia y prorroga.
Art. 7 Vinculación a la totalidad.
Art. 8 Comisión negociadora.
Capitulo II.- Comision Paritaria. Artículo 9
Art. 9 Comisión paritaria.
Capitulo III.- Organización del Trabajo. Artículo 10
Art. 10 Organización del Trabajo.
Capitulo IV.- Modificacion de las condiciones de trabajo, Movilidad Funcional y Geografica. Artículos 11 a 13
Art. 11 Modificaciones sustanciales.
Art. 12 Movilidad Funcional.
Art. 13 Movilidad Geográfica.
Capitulo V.- Clasificacion Profesional. Artículos 14 a 28
Art. 14 Clasificación Profesional.
Art. 15 Categorías Profesionales y definición de las mismas

Capitulo VI.- Provisión de vacantes, promoción y contratación.

Art. 16 Principios Generales.
Art. 17 Provisión de Vacantes.
Art. 18 Reingreso de Excedentes.
Art. 19 Traslados.
Art. 20 Promoción Profesional.
Art. 21 Convocatoria Libre.
Art. 22 Sistema de Selección.
Art. 23 Convocatoria.
Art. 24 Órgano de Selección.
Art. 25 Personal Temporal.
Art. 26 Modelos de Contratación.
Art. 26.1 Contratos eventuales.
Art. 26.2 Contratos a tiempo parcial.
Art. 26.3 Contratos en prácticas.
Art. 26.4 Contratos por formación.
Art. 26.5 Contratos de interinidad.
Art. 27 Ceses y Finiquitos.
Art. 28 Permutas.
Capitulo VII.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Artículos 29 a 31
Art. 29 Suspensión con reserva del Puesto de Trabajo.
Art. 30 Excedencia Voluntaria.
Art. 31 Excedencia Forzosa.
Capitulo VIII.- Jornada y horarios. Artículos 32 a 37
Art. 32 Jornada.
Art. 33 Calendario Laboral.
Art. 34 Pausa durante la jornada de trabajo.
Art. 35 Jornada de Verano.
Art. 36 Jornada de Acompañamiento.
Art. 37 Horas Extraordinarias y compensación.
Capitulo IX.- Vacaciones, permisos y licencias Art. 38.- Vacaciones. Artículos 39 y 40
Art. 39 Permisos.
Art. 40 Licencias no retribuidas.
Capitulo X.- Formación. Artículos 41 a 44
Art. 41 Principios Generales.
Art. 42 Planes de Formación.
Art. 43 Tiempos para la Formación continuada.
Art. 44 Permisos para la Formación.
Capitulo XI.- Salud Laboral. Artículos 45 a 54.1
Art. 45 Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.
Art. 46 Derechos de protección, Participación y Consulta en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
Art. 47 Derechos de Vigilancia de la Salud.
Art. 48 Equipos de Trabajo y medios de protección.
Art. 49 Protección de la Maternidad y Lactancia.
Art. 50 Actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Derecho de información y formación.

Art. 51 Obligaciones de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 52 Delegados de Prevención.

Art.- 53.- Comité de Seguridad y Salud.

Art.- 54.- Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Art 54.1

Gestión y protección mediambiental.

Capitulo XII.- Accion Social. Artículos 55 a 57
Art. 55 Acción Social.
Art. 56 Incapacidad Temporal.
Art. 57 Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro Colectivo.
Capitulo XIII.- Estructura Salarial Art. 58.- Principios Generales. Artículos 59 a 71
Art. 59 Estructura Salarial y Clasificación.
Art. 60 Estructura retributiva.
Art. 61 Salario Base.
Art. 62 Pagas Extraordinarias.
Art. 63 Antigüedad.
Art. 64 Complementos.
Art. 65 Percepciones no salariales Capitulo XIV.- Regimen Disciplinario Art. 66.- Graduación de las faltas.
Art. 67 Sanciones.
Art. 68 Tramitación y procedimiento sancionador.
Art. 69 Prescripción.
Art. 70 Cancelación.
Art. 71 Denuncias a instancia de parte.
Capítulo XV.- Representación y derechos sindicales. Artículos 72 a 79
Art. 72 La representación colectiva de los trabajadores.
Art. 73 Derechos e Infraestructura del Comité de Empresa

Art. 74.- Garantías de los representantes de los trabajadores. Art. 75.-Reuniones y asambleas de los trabajadores.

Art. 76 Representación sindical.
Art. 77 Derechos y garantías de los Delegados sindicales.
Art. 78 Cuota sindical.
Art. 79 Solución de conflictos colectivos.
Capítulo XVI.- Conciliacion vida familiar, personal y laboral Art. 80.-Permiso por paternidad. Artículos 81 a 87
Art. 81 Reducción de jornada por guarda legal y familiar grave Art. 82.- Partos Prematuros.
Art. 83 Hijos con discapacidad.
Art. 84 Flexibilidad de jornada debido a cuidado de familiar

Art. 85.- Fecundación Asistida.

Art. 86 Formación en periodo de permisos.
Art. 87 Violencia de género.
Disposiciones Adicionales Anexos Anexo I.- Clasificación profesional.
Anexo II.- Categorías profesionales.
Anexo III.- Tabla salarial. Artículos 1 a 87

II Convenio Colectivo de la Fundacion Sociosanitaria de Castilla - La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM)

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Art. 1 Ámbito de aplicación

El presente convenio, que ha sido pactado por la representación legal de los trabajadores de FISLEM y la Fundación Socio sanitaria de Castilla la Mancha para la Integración Socio-laboral del Enfermo Mental (en adelante, la Fundación), establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre la empresa y el personal dependiente de la misma.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones laborales de carácter general.

Art. 2 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afectará a todas las actividades, programas, y servicios de la Fundación.

Art. 3 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables en los distintos centros de trabajo de la Fundación, ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Art. 4 Ámbito personal.
  1. Se entiende por personal laboral todo trabajador que manteniendo relación jurídicolaboral con la Fundación, cualquiera que sea su duración, presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los Centros dependientes de la misma, como aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha Fundación.

  2. - El presente Convenio establece y regula las normas por las que se...

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