Resolución de 15/10/2013, , sobre solicitud de renovación de extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada 2011-2015, al mismo sector de actividad de la provincia de Ciudad Real.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 15/10/2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, sobre solicitud de renovación de extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada 2011-2015, al mismo sector de actividad de la provincia de Ciudad Real. [2013/13474]

Vista la solicitud formulada por D. Antonio Cervantes Jiménez, en nombre de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Ciudad Real, para la renovación de la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada para el periodo 2011 a 2015 (Código de Convenio 18000035011982) al sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Ciudad Real, al amparo del contenido del art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del art. 10 del Real Decreto 718 /2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- La solicitud de renovación de la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada 2011-2015, al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, viene formulada por D. Antonio Cervantes Jiménez, en representación de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Ciudad Real, mediante escrito presentado el día 17 de agosto de 2013, en el Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (Regcon) de la Provincia de Ciudad Real y el 26 de agosto de 2013 ante el Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (Regcon) del órgano competente para resolver, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, en virtud de lo dispuesto en el en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos.

Se alegan como motivos para extender el nuevo Convenio Colectivo publicado, que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial y peticiones posteriores:

- Inexistencia de Convenio en el Sector de Oficinas y Despachos en la Provincia de Ciudad Real

- Inexistencia de partes legitimadas para negociar, por lo que respecta a la parte empresarial

-Concurrencia de circunstancias sociales o económicas que aconsejan la extensión solicitada y similitud y equiparación de las características económico-laborales del Sector de Oficinas y Despachos de Granada al mismo sector de actividad de la Provincia de Ciudad Real

- La legitimidad del solicitante, la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Ciudad Real conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 87.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Segundo.- El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 140, de 25 de julio de 2013, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015

Tercero.- Consta en el procedimiento, además de la solicitud, la siguiente documentación recabada por el órgano instructor del procedimiento, el Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía de Ciudad Real:

- Anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 165, de 27 de agosto de 2013, de inicio de procedimiento de extensión a efectos de información pública y posible intervención de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos.

- Solicitud de informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 y 6.1 b) del citado Real Decreto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas Ceoe-Cepyme, CC.OO y UGT, realizadas con fecha 21 de agosto de 2013.

- Informes emitidos por la organización sindical solicitante de la renovación de la extensión, la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Ciudad Real, alegando la conveniencia de proceder a la renovación de la extensión y por la Confederación Provincial de Empresarios Ceoe-Cepyme de Ciudad Real, como Organización Empresarial más representativa, en el que manifiesta su oposición a la misma y la conveniencia de negociar un convenio para el sector en la provincia de Ciudad Real y constituir una mesa negociadora o, en su defecto, extender el Convenio Colectivo de Oficinas y Des-

pachos de la provincia de Albacete 2012-2013 al mismo sector de Ciudad Real, informes que han sido presentados con fecha 30 de agosto y 3 de septiembre de 2013, respectivamente.

Cuarto.- Por el órgano instructor del procedimiento, el Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía de Ciudad Real, se solicitó de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, la emisión del dictamen preceptivo y no vinculante sobre renovación de la Extensión del Convenio Colectivo, prevista en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos, en relación con el artículo 6 de la Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, suspendiéndose la tramitación del expediente con fecha 20 de septiembre de 2013, hasta la emisión del mismo.

Quinto.- La Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos de Castilla La Mancha, tras las reuniones mantenidas el 20 de septiembre, 4 de octubre y 9 de octubre de 2013, ha emitido dictamen favorable a la renovación de la extensión

Vistos: El Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos, Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en su redacción dada por el Decreto 103/2009 de 28 de julio en relación con el Decreto 121/2012 de 2 de agosto y demás legislación concordante de aplicación y en base a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- Que los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Ciudad Real, son competentes para tramitar los expedientes sobre la extensión y adhesión de Convenios Colectivos, y esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral es competente para resolver sobre la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, párrafo 2º del Decreto Regional 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales modificado por Decreto 116/2007 de 10 de julio y por Decreto 103/2009 de 28 de julio en relación con el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo (Anexo letra B, apartado C, punto 1)

Segundo.- La Unión Provincial de CC.OO. de Ciudad Real, ostenta la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimada para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marco, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Tercero.- La solicitud de renovación de la extensión, objeto de este procedimiento, ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada (BOP nº 140, de 25 de julio de 2013)

Cuarto.- En cuanto al mantenimiento de las circunstancias que motivaron la extensión, consta en el expediente:

1) Inexistencia de Convenio en el Sector de Oficinas y Despachos en la Provincia de Ciudad Real

No aparece en los Registros de Convenios Colectivos provincial, regional, ni en el estatal, Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos.

2) Ausencia de partes legitimadas para negociar, por lo que respecta a la parte empresarial.

No consta en el Registro de Asociaciones de la provincia afectada por la extensión, Asociación legitimada para negociar un Convenio Colectivo Estatutario, en el ámbito concreto territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión.

3) Concurrencia de circunstancias sociales o económicas que aconsejan la extensión solicitada y similitud y equiparación de las características económico-laborales del Sector de Oficinas y Despachos de Granada al mismo sector de actividad de la Provincia de Ciudad Real.

Cabe entender que tal condición concurre, si se tiene en cuenta que dicho convenio colectivo viene siendo objeto de extensión y sucesivas prórrogas desde 1990 y que la repercusión económica de la extensión sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el nuevo convenio colectivo respecto al anterior que también fue objeto de extensión.

En cuanto a lo manifestado en su informe por la Confederación Provincial de Empresarios Ceoe-Cepyme de Ciudad...

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