Orden de 22/09/2009, , por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha. [2009/14110]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo la Consejería de Educación y Ciencia ha establecido unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Por otra parte, la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en gran parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales, es necesario establecer algunas convalidaciones entre ellas y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece en el artículo 5.1 que serán las administraciones educativas quienes establecerán los procedimientos de convalidación y exención.

Asimismo, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para estos deportistas, considerando que el efecto de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación física en la Educación secundaria obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado o interesada para aquellos deportistas que acrediten tal circunstancia. Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha actividad.

En cumplimiento de dicha normativa el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.

Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Disposición adicional primera del Decreto 76/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; en la Disposición adicional primera del Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la Disposición adicional quinta del Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

La presente Orden contempla también un conjunto de medidas complementarias de coordinación respecto a la organización de grupos y de horarios en los centros, así como la posibilidad de obtener el título de bachiller al tiempo que se titula en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas profesionales de Danza.

  2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

  1. Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. b. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

Artículo 2 Convalidación entre materias de Educación secundaria obligatoria y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
  1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I.

  2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo II.

Artículo 3 Convalidación entre materias de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
  1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las...

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