Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La educación infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es una etapa educativa con identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.

La Ley Orgánica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Es competencia de las Administraciones educativas, según el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros docentes que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, establece en su artículo 5.1 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos previos.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 31.1.20 del citado Estatuto. En ese sentido, y en lo relativo a aquellas edades, la Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 11.b), establece los programas de infancia como un servicio social especializado que potencia el desarrollo integral de las niñas y los niños en contacto con el núcleo familiar y comunitario, y la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio público de valor social que debe de prestar atención especial a los más desfavorecidos y debe estar orientada, según la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha, a la protección y cuidado de los y las menores en los primeros años.

Este Decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2006, teniendo en cuenta las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigidas a la infancia para abordar, de una manera global e integral, el desarrollo personal de las niñas y los niños y la respuesta a la demanda de atención social.

Su objeto, por tanto, es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las medidas necesarias para su desarrollo. Así mismo establece las características que deben tener los centros, y los requisitos de los y las profesionales que lo imparten, así como el principio de autorización administrativa para los centros que ofrezcan exclusivamente este nivel de enseñanza.

En el procedimiento de elaboración del Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y el Consejo castellano-manchego de servicios sociales y la Mesa general de la función pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de .julio 2009, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene como objeto determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y establecer los requisitos básicos que han de cumplir los centros docentes en que se ofrezca, así como los requisitos que deben reunir los y las profesionales que imparten dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

  2. El primer ciclo de la educación infantil tiene carácter voluntario y comprende desde el nacimiento hasta los tres años.

  3. Los centros docentes en los que se imparta el primer ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los centros docentes que imparten el segundo ciclo de la educación infantil.

  4. Los centros docentes cooperarán estrechamente con las madres y los padres o los tutores y las tutoras, con el objeto de respetar su responsabilidad, en una acción educativa compartida.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar.

  2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal.

  3. El carácter educativo del primer ciclo de la educación infantil será recogido en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros docentes que la ofrezcan.

Artículo 4 Objetivos generales.

El primer ciclo de la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños, las capacidades que les permitan:

  1. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social a través del juego, y desarrollar actitudes de curiosidad y observación. c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno. d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades afectivas. e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social, y regular progresivamente la conducta en distintos contextos. f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias y para comprender las demandas de los otros.

Capítulo II Currículo Artículos 5 a 11
Artículo 5 Elementos del currículo.
  1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.

  2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su concreción formará parte del proyecto educativo y social.

Artículo 6 Competencias básicas.
  1. Las competencias básicas se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. En el Anexo I se fijan las competencias básicas que las niñas y los niños de tres años deberán haber adquirido al finalizar el ciclo.

  2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa, y las actividades complementarias y extracurriculares deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas propias de estas enseñanzas.

Artículo 7 Estructura.
  1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil se distribuye por edades y se organiza en torno a las siguientes áreas:

    1. Conocimiento de sí y autonomía personal. b. Conocimiento del entorno e interacción con él. c. Lenguajes: comunicación y representación.

  2. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.

  3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación se organizan en las áreas que se recogen en el Anexo II.

  4. Las programaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de actitudes de no discriminación, de convivencia, de comportamientos saludables y de respeto al entorno.

  5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía...

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