Decreto 219/2010, de 05/10/2010, por el que se regula el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad Diseño de Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto
Artículo 3 Título de Graduado o Graduada en Diseño de Producto.

La superación de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño de Producto dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especialidad de Diseño de Producto.

Artículo 4 Requisitos de acceso.

Pueden acceder a estas enseñanzas:

  1. Con requisitos académicos:

    1. Para acceder a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Diseño en la especialidad Diseño de Producto será necesario estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2. Asimismo para acceder a dichas enseñanzas oficiales, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, se deberá superar una prueba específica.

  2. Para los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos requeridos en el apartado anterior, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha organizará en las localidades donde se impartan las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño de Producto, una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado en Diseño. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes superen similares pruebas organizadas por las demás administraciones educativas del Estado español. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

  3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes están en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca mediante resolución la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Pruebas de acceso.

La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las que se refiere el artículo anterior, serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación mediante Orden publicada al efecto.

Artículo 6 Plan de estudios del primer curso del Título de Graduado o Graduada en Diseño, en la especialidad de Diseño de Producto.
  1. Las asignaturas del primer curso, que concretan las materias del plan de estudios, serán las establecidas en el anexo I del presente Decreto, computando un total de 60 créditos.

  2. Estas asignaturas contribuyen a la consecución de las competencias transversales, las competencias generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para la especialidad de Diseño de Producto.

  3. Las asignaturas del anexo I desarrollarán la parte correspondiente al primer curso de los contenidos de las materias establecidos en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, con las que se relacionan.

  4. La guía docente de cada asignatura concretará las competencias, el contenido y reflejará el número de créditos para cada una de ellas, indicando las horas dedicadas a: clases teóricas, de problemas y/o de prácticas, seminarios, tutorías y trabajo autónomo del estudiante.

  5. Las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado, en todo caso, un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios, como indica el artículo 7.2 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

  6. Las competencias generales y transversales de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño y las competencias específicas de la especialidad Diseño de Producto son las que aparecen recogidas en el anexo IV de este Decreto.

Artículo 7 Evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

  2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

  3. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, evaluando el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su totalidad, con el fin de cumplimentar una evaluación integrada. Será necesario considerar tanto la evaluación de resultado, como la evaluación de los procesos, permitiendo que los estudiantes desarrollen su capacidad de valorar sus aprendizajes.

  4. El proceso de evaluación requerirá de procedimientos e instrumentos variados que incluirán al menos los siguientes:

    1. Prueba/entrevista diagnóstico inicial.

    2. Informe de progreso.

    3. Pruebas y ejercicios.

    4. Autoevaluación del estudiante.

    5. Valoración final de informes, trabajos y proyectos.

    6. Pruebas finales escritas.

    7. Presentaciones orales.

    8. Cualquier otro que el profesor o profesora de la asignatura estime oportuno.

  5. Los criterios de evaluación de las asignaturas del primer curso serán los establecidos por los Departamentos de coordinación didáctica encargados de impartir cada asignatura. Estos criterios de evaluación serán ajustados y mensurables según la actividad objeto de evaluación.

  6. El profesor de cada asignatura será el responsable de asignar el reconocimiento de las actividades formativas de los estudiantes de su asignatura que no estén integradas en el plan de estudios, con sus correspondientes créditos.

  7. Los documentos de evaluación serán los establecidos por la normativa que la Consejería competente en materia de educación elaborará al efecto.

  8. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos oportunos de revisión del proceso de evaluación que garantice el derecho a la evaluación objetiva de los estudiantes. En todo caso, dicho mecanismo establecerá, al menos, una segunda corrección de las pruebas por distinto profesor o profesora y, en caso de desacuerdo por parte del estudiante de la decisión adoptada, la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación adoptará en el plazo máximo de quince días la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  9. La obtención del Título de Graduado o...

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