Orden de 09/05/2013, , por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 09/05/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2013/6261]

La Disposición Final Segunda de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su apartado 2, atribuye a la Consejería de Hacienda la facultad de desarrollo reglamentario en lo referente al contenido, estructura, documentación, procedimiento y plazos de elaboración y cualquier otro aspecto concerniente al marco presupuestario a medio plazo previsto en el artículo 5 de la mencionada ley.

Asimismo, extiende esta facultad al desarrollo y aclaración de la documentación necesaria que se ha de aportar, los órganos a los que se ha de remitir, los soportes para recabar dicha documentación, la periodicidad, los plazos para su presentación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la información o documentación aludida a lo largo del Capítulo VI de la antedicha ley.

En su virtud dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Regular el contenido y la estructura, así como el procedimiento y plazos de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2012 de 21 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Desarrollar los aspectos relacionados con la información o documentación a la que se alude en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los órganos y entidades recogidos en el artículo 2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Marco Presupuestario a Medio Plazo

Artículo 3 Elaboración.
  1. Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, elaborará el marco presupuestario referido a un periodo de tres años que abarcará el ejercicio al que se refieran los Presupuestos anteriormente mencionados y los dos siguientes, y que comprenderá la programación de la actividad económico-presupuestaria de los organismos y entidades recogidos en el artículo 2.

  2. La Dirección General con competencias en materia de presupuestos, elaborará el marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tomando en cuenta los siguientes documentos.

    1. El informe sobre la situación económica establecido en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    2. Los Planes Económico-Financiero y de Reequilibrio mencionados respectivamente en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que resulten de aplicación, así como otros de similar naturaleza que la Comunidad Autónoma haya elaborado.

  3. Para la realización del Marco Presupuestario, la Dirección General de con competencias en materia de presupuestos recabará de la Dirección General competente en materia de estadística un informe sobre la evolución prevista de la economía regional en el periodo al que se refiere el mismo. En dicho informe se establecerán las principales magnitudes agregadas, en particular la evolución del PIB y sus principales componentes, así, como los supuestos metodológicos utilizados.

  4. Para la elaboración del escenario de ingresos se tendrán en cuenta las previsiones sobre: las entregas del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, los Fondos provenientes de la Unión Europea o de otras Administraciones, los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y...

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