Consumo. Decreto 343/08, de 18-11-2008, consejo de gobierno consejo regional de consumo. D.O.C.M. Nº 240 de 21-11-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social

D.O.C.M. Núm. 240 21 de noviembre de 2008 37113

Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, el cual encontraba apoyo legal en la también derogada Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

El Consejo Regional de Consumo se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente. Entendiendo que para ello precisa contar con una representación adecuada de los distintos protagonistas de las relaciones de consumo, la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, y este Decreto conceden representación a determinadas entidades no contempladas anteriormente. En concreto, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones regionales de Cooperativas de Consumo, Organizaciones Empresariales, Cámaras de Comercio e Industria, Ayuntamientos y Administración Regional, ya representadas en el actual Consejo, se añaden vocalías en representación de determinados órganos y unidades de la Junta de Comunidades de carácter transversal, incluyendo al propio Instituto de Consumo, al Instituto de la Juventud y al Instituto de la Mujer, así como a los sindicatos más representativos, a las asociaciones de vecinos, al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, y a ciertas organizaciones representativas de colectivos que requieren especial protección.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que el artículo 31.1.1ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, se dicta en ejercicio de las facultades de desarrollo legislativo y ejecución que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª, 13ª y 16ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

- La persona titular de la dirección general que ostente competencias en materia de política forestal.

- La persona titular de la dirección general que ostente competencia en materia de actuaciones de mejora de explotaciones agrarias - La persona titular de la dirección general que ostente las competencias de planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de calidad y sostenibilidad ambiental.

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias de elaboración, control, seguimiento y coordinación de planes industriales y energéticos de la Comunidad Autónoma.

- La persona titular de la dirección general que coordine las actividades de las consejerías y órganos integrantes de la Administración Regional.

  1. - La Secretaría será ejercida por personal funcionario, adscrito a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y designado por el Presidente del Comité de Coordinación.' Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 18 de noviembre de...

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