Resolución de 26/01/2011, , por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional y de renovación de los certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2011 en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

Resolución de 26/01/2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional y de renovación de los certificados para Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2011 en la Comunidad de Castilla-La Mancha. [2011/1541]

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que desarrolla la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio, establece que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, dispongan de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que impliquen dichas actividades.

La precitada Directiva, en su art. 5, preceptúa que el Consejero deberá ser titular de un certificado de formación profesional de modelo comunitario, válido para el tipo o tipos de transporte de que se trate. Certificado que tendrá una duración de validez de cinco años, de conformidad con lo estipulado en el art. 6.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, que regula la aplicación de la anterior norma, desarrolla las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, tanto para la obtención del certificado como para su renovación, así como las convocatorias y estructura de los ejercicios; estipulando, en su art. 3, que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse.

En su aplicación, esta Dirección General, en virtud del Decreto 94/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, ha resuelto convocar pruebas de constatación de la Capacitación Profesional y renovación de certificados para Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, con arreglo a las siguientes bases:

Bases

  1. Convocatoria.

    Se convocan pruebas de constatación de la Capacitación Profesional y renovación de certificados para Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas en las modalidades de Transporte por Carretera, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y cualquier otra norma reglamentaria que pudiera estar en vigor en el momento de la realización de las pruebas, así como lo establecido por la presente Resolución.

    Los aspirantes para la obtención de la capacitación profesional para el transporte de mercancías peligrosas, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades del modo carretera, o bien, de forma separada, de algunas de las siguientes especialidades:

    - Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

    - Clase 2 (Gases).

    - Clase 7 (Radiactivos).

    - Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

    - Materias líquidas inflamables, con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

    Aquellos aspirantes a la renovación del certificado de capacitación profesional para el transporte de mercancías peligrosas únicamente podrán optar a examinarse de aquellas especialidades de las que ya son titulares de un certificado de aptitud cuyo plazo de validez de cinco años se encuentre en el último año de vigencia (convocatorias en Castilla-La Mancha, año 2006 con fecha de caducidad 25 de septiembre de 2011 y año 2001 renovados en 2006, con fecha de caducidad 22 de febrero de 2012).

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1 Para poder tomar parte en las Pruebas de Capacitación será necesario que los aspirantes tengan su residencia habitual en Castilla-La Mancha antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    - Que el aspirante acredite, mediante el Certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en Castilla-La Mancha al menos ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, (el certificado deberá haber sido emitido durante el periodo de presentación de solicitudes y reflejará con claridad la fecha de alta en el padrón municipal).

    - Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en Castilla-La Mancha menos de ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, se ha visto obligado por razones familiares o...

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