Acuerdo de 13/12/2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María, localizada en Bujarrabal (Guadalajara).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyAcuerdo

Culminada la tramitación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de la "Iglesia Parroquial de Santa María", localizada en Bujarrabal (Guadalajara), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considera, vistos los informes y datos técnicos pertinentes, que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural; por lo que entiende procedente su declaración como tal, con la categoría de Monumento.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación en su reunión del día 13 de diciembre de 2012, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la "Iglesia Parroquial de Santa María", localizada en Bujarrabal (Guadalajara), cuya descripción y entorno afectado por la presente declaración, figuran como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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