Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas adicionales de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación en el proceso de toma de decisiones publicas, pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 96 que el Consejo Asesor de Medio Ambiente es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente, siendo su composición y funciones regulados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente se creó por Decreto 141/1994 de 20 de diciembre como órgano asesor de la Junta de Comunidades, y fue modificado por Decreto 30/2005 para adecuarlo a la Ley 9/99 de Conservación de la naturaleza, y dar respuesta a la creciente preocupación de los ciudadanos a los problemas medioambientales a través del órgano de consulta, participación e información.

El Derecho medioambiental internacional y por extensión el Derecho comunitario y el de los Estados que integran la Unión Europea ha prosperado con gran intensidad en la participación e instrumentación jurídica de la herramienta legal para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones.

Así el Convenio de Aarhus (25/06/1988) parte del postulado de que para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.

Por medio de este Decreto se persigue el objetivo de adaptar la estructura y organización del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, dado que con la regulación anterior, su funcionamiento no ha resultado ágil para el desarrollo de sus objetivos y el cometido de sus funciones.

Por ello y a la vista de los distintos agentes sociales implicados en la legislación medioambiental, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

Dispongo

Artículo 1 Consejo Asesor de Medio Ambiente.
  1. - Se...

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