Orden de 16/12/2013, , por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 16/12/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [2013/15678]

El artículo 57.1.c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los sistemas de comprobación de valores el de "precios medios en el mercado". Desde 1987, dicho mecanismo ha probado su idoneidad para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, a través de las órdenes que anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado para su aplicación en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, cuya última actualización ha sido publicada mediante Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre (BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2012).

Dada su probada eficacia y aceptación, este método se ha venido utilizando por la Administración tributaria de CastillaLa Mancha como principal criterio de valoración objetivo para este tipo de bienes. No obstante, existe un número de expedientes relativos a transmisiones de medios de transporte privado que no quedan comprendidos en las citadas órdenes, lo que impide que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios de mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios ampliando así la relación de vehículos a los que se puede aplicar este método de valoración.

Adicionalmente, el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de los valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores medios publicados por la propia Administración; en consecuencia, con esta disposición se contribuye también a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes. Así mismo, se mantienen los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de dichas órdenes, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

La habilitación normativa para la elaboración de la presente orden se encuentra en el artículo 2.1 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas norma tributarias, en conexión con lo establecido, respectivamente para cada uno de los impuestos citados, por el artículo 34.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Dispongo:

Artículo 1 Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado para los vehículos usados que se indican en los anexos I y II de esta disposición junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los precios medios en el mercado, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación del valor a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3 Normas para la determinación del valor.
  1. Para la determinación del valor de los vehículos incluidos en los anexos I y II de esta orden se aplicarán sobre los precios medios que figuran los mismos, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.

  2. Para los automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su potencia real:

    Igual o inferior a 80 cv (59 kW): 600 euros

    Superior a 80 cv (59 kW) e igual o inferior a 120 cv (88 kW): 1.100 euros Superior a 120 cv (88 kW) e igual o inferior a 160 cv (118 kW): 1.500 euros Superior a 160 cv (118 kW) e igual o inferior a 200 cv (147 kW): 2.150 euros Superior a 200 cv (147 kW): 3.800 euros

  3. Los valores a que se refiere el número anterior también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en el anexo I de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación para aquellas declaraciones presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Toledo, 16 de diciembre de 2013

El Consejero de Hacienda

ARTURO ROMANÍ SANCHO

Anexo I Precios medios de vehículos usados durante el primer año posterior a su matriculación no incluidos en las tablas publicadas mediante Orden Ministerial, a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

I.a) VEHÍCULOS COMERCIALES:

c.c.-"Cilindrada" G/D/O.- "Combustible: G = gasolina, D = diesel, O = otro o mixto"

kW .- "Potencia en kilowatios" cv .- "Potencia en caballos de vapor" cvf .- potencia en caballos fiscales

DATOS FICHA TÉCNICA

inicio fin c.c. Nº de

cilind. G/D/O kW cvf

CITROEN Saxo 1.5 D Comercial 1999 2003 1.527 4 D 43 11,3 58 4.176 CITROEN Nemo 1.4i Furgón 2008 1.360 G 55 10,6 75 8.226 CITROEN Nemo 1.4i Combi X 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 9.462 CITROEN Nemo 1.4i Combi SX 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 10.026 CITROEN Nemo 1.4i Combi XTR 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 11.487 CITROEN Nemo 1.2HDI Furgón 2008 1.248 D 55 10,0 75 10.167 CITROEN Nemo 1.4HDI Furgón 2008 1.399 D 51 10,7 70 10.478 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi X 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 10.641 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi SX 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 11.256 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi XTR 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 12.846 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2008 2009 1.398 D 51 10,7 70 6.574 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2004 2005 1.398 4 D 51 10,7 70 4.833 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2005 2008 1.398 4 D 51 10,7 70 6.154 CITROEN C3 Comercial Hdi 70 Airdream 2010 2012 1.398 D 51 10,8 70 9.738 CITROEN C-15 1.9 D Top Furgón 1985 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 7.679 CITROEN C-15 1.9 D Top Familiar 1985/1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 7.964 CITROEN C-15 1.9 RD Top Familiar 1985/1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 8.357 CITROEN Berlingo Furgón 1.4i 1996 2002 1.360 4 G 55 10,6 75 6.118 CITROEN Berlingo Combi 1.4i X 1996 2002 1.360 4 G 55 10,6 75 8.667 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX 1996 2002 1.360 4 G 55 10,6 75 8.234 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX Plus 1996 2002 1.360 4 G 55 10,6 75 9.320 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Leader 1996 2002 1.360 4 G 55 10,6 75 8.577 CITROEN Berlingo Combi 1.6i SX 1996 2002 1.580 4 G 81 11,6 110 8.748 CITROEN Berlingo Combi 1.6i SX Plus 1996 2002 1.580 4 G 81 11,6 110 9.834 CITROEN Berlingo Combi 1.6i Leader 1996 2002 1.580 4 G 81 11,6 110 9.091 CITROEN Berlingo Furgón 1.9 D 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 6.918 CITROEN Berlingo Furgón 1.9 D 800 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 7.033 CITROEN Berlingo Furgón 2.0 Hdi 1996 2002 1.997 4 D 66 13,3 90 7.662 CITROEN Berlingo Combi 1.9D X 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 8.634 CITROEN Berlingo Combi 1.9D SX 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 9.148 CITROEN Berlingo Combi 1.9D SX Plus 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 10.235 CITROEN Berlingo Combi 1.9D Leader 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 9.491 CITROEN Berlingo Multispace 1.9D T.E. 1996 2002 1.905 4 D 51 12,9 70 9.777 CITROEN Berlingo Piso Cabina 1.9 TD 1996 2002 1.905 4 D 68...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR