Resolución de 18/09/2012, , de delegación de competencias en la persona titular del servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Resolución de 18/09/2012, de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado, de delegación de competencias en la persona titular del servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo. [2012/14543]

El Decreto 9/2008, de 22 de enero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia, en su artículo 10.1, atribuye a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, la resolución de las solicitudes de subvenciones para financiar los proyectos de acciones humanitarias y de ayudas de emergencia, llevados a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, ha modificado la estructura de la Consejería, por lo que resulta necesario derogar la Resolución de 10/03/2009, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, de delegación de competencias en la persona titular del Servicio de Cooperación y Voluntariado, para adaptarla a la nueva estructura de la Consejería.

Asimismo, la Orden de 12 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2011, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, ha adecuado en su artículo único. Uno el contenido del artículo 3 de la citada Orden al Decreto 98/2012 y delega en la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales y Voluntariado la resolución de las solicitudes de subvenciones para proyectos de acciones humanitarias y ayudas de emergencia, previstas en el artículo 1 del Decreto 9/2008, por lo que resulta procedente delegar la propuesta de estas subvenciones en la persona titular del Servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo.

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las...

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