Orden de 27/10/2011, , de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 27/10/2011, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. [2011/15438]

El Decreto 123/2011, de 7 de julio, estableció la nueva estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, lo que hace necesario revisar las delegaciones de competencias y de firma para adecuarlas a los nuevos órganos de la Consejería, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad en la tramitación de los procedimientos.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias atribuidas a unos órganos de la Administración Pública en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales las siguientes competencias:

  1. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

  2. La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que corresponda resolver a la personal titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

  3. La suscripción de los convenios y conciertos que corresponda suscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las siguientes competencias:

  1. La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y de Veterinaria.

  2. La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y de Veterinaria.

  3. La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

  4. El cese del personal en puestos de libre designación.

  5. La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o de traslado con cambio de residencia al personal de la Consejería.

  6. La convocatoria de pruebas para la constitución de bolsas...

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