Decreto 34/2013, de 20/06/2013, sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial.
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La eficiencia y calidad del sistema público sanitario de Castilla-La Mancha viene determinada en gran medida por la relación existente entre las cifras de demografía y especialización de los profesionales sanitarios en relación con el crecimiento continuo, el desarrollo, y otros aspectos de la evolución social, sanitaria y económica de Castilla-La Mancha. La óptima intersección de estos datos ha hecho necesario articular medidas organizativas para alcanzar una distribución adecuada y global de los profesionales disponibles en la sanidad pública entre los diferentes establecimientos, servicios y centros sanitarios públicos de la región.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, refuerza el carácter integrador del sistema sanitario público y establece una concepción integrada y ordenada de la asistencia sanitaria, que se ofrece mediante la prestación coordinada de varios servicios sanitarios a través de sus propias estructuras operativas que configuran la red pública asistencial de Castilla-La Mancha.
El presente Decreto declara de interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial, sin entrar a regular aspectos específicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuyas facultades de autorización, dirección y tutela corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 3.1, permite autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en los casos que por razones de interés público se determine por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, indicándose a continuación que esta segunda actividad pública sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.
Así mismo, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en su artículo 7.1, párrafo segundo, dispone que la superación de los...
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