Orden de 22/12/2010, , por la que se crea el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 22/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se crea el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. [2010/21659]

La bioética constituye un sistema de reflexión en el ámbito de las ciencias sociales, de la vida y de la atención a la salud, que examina la conducta humana a la luz de los valores y principios éticos.

En la actividad de prestación de servicios sanitarios y sociales, la bioética tiene como finalidad aportar conocimientos especializados y multidisciplinares en cuestiones éticas que plantean las ciencias biomédicas y sociales, mejorar la calidad percibida, mejorar la atención dispensada a los pacientes y usuarios, proteger a los participantes en la relación asistencial, facilitar la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos encaminados a mejorar la salud y los servicios sanitarios y sociales, así como el fortalecimiento ético de la sociedad civil y las buenas actitudes en la atención a los usuarios.

A pesar de la posible distancia entre la bioética clínica y algunos temas de ética en intervención social, existen numerosas cuestiones fronterizas que aconsejan su tratamiento integral, por cuanto comprometen valores, derechos, principios y actitudes comunes a la atención social y sanitaria. Tanto los profesionales y entidades que gestionan los servicios sanitarios, como los sociales, deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.

Por todo ello se considera conveniente crear un Comité de Ética de Salud y Bienestar Social, con la finalidad de dotar a las personas y a las organizaciones prestadoras de servicios sanitarios y sociales de un recurso para facilitar la toma de decisiones basadas en valores éticos, generar conocimiento y orientaciones para la asistencia e intervención, así como contribuir a generar buenas actitudes y buenas prácticas que sirvan de marco para orientar la actividad de los profesionales de los servicios sanitarios y sociales.

De este modo, el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo con funciones de asesoramiento y orientación, que incorpora a personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, de la salud, del derecho y de la filosofía, del campo de los consumidores y usuarios, así como a profesionales de la Administración sanitaria y social y a miembros de la sociedad civil destacados por su labor en defensa de iniciativas sociales.

Se pretende con ello dotar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano que, con una composición multidisciplinar, esté facultado para emitir informes, recomendaciones y realizar estudios sobre aquellas cuestiones éticas que tengan una especial repercusión en los ámbitos sanitario y social.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 23.2. b), y c), 36 y 37.1.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 2 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Salud y Bienestar Social,

Dispongo:

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