Decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique. Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria se produjo mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, con efectividad desde el 1 de enero de 2000, encontrándose entre las funciones transferidas la de comedor escolar.

En su ejercicio se dictó la Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los Centros Públicos de Enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, que fue sustituida por la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, vino a establecer un nuevo marco normativo regulador del servicio de comedor escolar. A su vez, esta Ley ha sido recientemente modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, y por la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

Este nuevo marco normativo hace necesario una nueva norma que venga a concretar la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, facilitándose con ello la gestión de este servicio y la materialización de la obligatoriedad y gratuidad establecidas en el artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio público de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, recogiendo el capítulo I las disposiciones generales y el capítulo II el establecimiento y la prestación del servicio. El capítulo III se dedica a los usuarios y usuarias del comedor escolar, dentro de los cuales se encuentran aquellos que tienen derecho a la gratuidad. El capítulo IV regula el régimen económico-financiero del servicio de comedor escolar. El capítulo V establece como se organiza la prestación del servicio, describiendo el personal así como las competencias de los diferentes órganos que intervienen. Finaliza el Decreto con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En la tramitación del Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre 2012,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y

    Deportes de Castilla-La Mancha, así como los requisitos y condiciones para el acceso a los mismos, adecuándose a las necesidades del alumnado.

  2. El presente Decreto será de aplicación a los comedores escolares de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Especial así como en los Centros docentes no universitarios con servicio de residencia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efectos de este Decreto, se entenderá como servicio de comedor escolar, en centros autorizados, los servicios de:

    1. Aula matinal, de atención al alumnado, antes del inicio de la actividad lectiva.

    2. Comida de mediodía.

    3. Desayuno, comida y cena en Centros docentes con residencia.

  2. A efectos del presente Decreto se entenderá por "alumnado beneficiario obligatorio" quien tenga derecho a la gratuidad en el servicio de comedor escolar. A estos efectos tienen derecho a la gratuidad en el servicio de comedor escolar aquellos alumnos o alumnas que, cursando enseñanzas básicas en centros públicos, hacen uso del servicio de comida de mediodía escolarizados/as en Centros con jornada de mañana y tarde con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica o mediante ayuda individual de transporte para realizar el desplazamiento al Centro por sus propios medios.

Capítulo II Establecimiento y prestación del servicio. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Apertura del servicio de comedor escolar.

Para la apertura del servicio de comedor escolar en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria es preceptiva la autorización de implantación del Servicio por la Dirección General competente en materia de comedores escolares previa la tramitación del siguiente procedimiento:

  1. Solicitud suscrita por el Consejo Escolar del Centro, dirigido al Servicio Periférico competente en materia de educación correspondiente, conforme al modelo normalizado que establezca la Dirección General competente en materia de comedores escolares, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación, acreditativa de la viabilidad del servicio:

    1. Copia del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se tomó el acuerdo.

    2. Propuesta, en su caso, sobre la forma de gestión del servicio.

    3. Planos del centro que muestren los espacios destinados a las distintas dependencias del servicio de comedor escolar, con las características técnicas que determina la normativa vigente.

    4. Programa de actividades educativas:

    1. Actividades educativas que favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la higiene y la alimentación saludable, programadas durante el servicio de comida de mediodía y/o aula matinal.

    2. Actividades educativas de ocio y tiempo libre, programadas para el período anterior y posterior al turno de comida de mediodía, así como en su caso, durante el tiempo del servicio de aula matinal.

    3. Todas y cada una de estas actividades estarán planificadas favoreciendo la integración de todo el alumnado y muy especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas actividades estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro.

    La solicitud deberá presentarse antes del 30 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura.

    La Administración Educativa, por necesidades de escolarización en un Centro, podrá, de forma motivada, iniciar de oficio el procedimiento de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar. Y se iniciará de oficio en aquellos casos en que la prestación del servicio de comedor escolar sea obligatoria conforme dispone el artículo 142.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

    En los supuestos previstos en el párrafo anterior el inicio del procedimiento se realizará mediante resolución del Coordinador/a Provincial de la Consejería competente en materia de comedores escolares en la provincia donde se pretenda establecer el servicio de comedor escolar.

  2. Informe de los Servicios Periféricos competentes en materia de educación a la Dirección General competente para resolver, verificados todos los documentos preceptivos enumerados y que incluirá:

    1. Conveniencia de la prestación del servicio de comedor escolar o, en su caso, obligatoriedad de su prestación conforme la Ley 7/2010, de 20 de julio.

    2. Equipamiento y menaje necesario para el funcionamiento del servicio de comedor.

    3. Estudio económico del servicio de comedor.

    4. Informe del Servicio Técnico Provincial sobre la idoneidad de los espacios e instalaciones ofertadas, si las mismas cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente. En el supuesto de ser necesarias obras de acondicionamiento, elaborará memoria valorada de las mismas.

    Dicha documentación será remitida a la Dirección General competente antes del 15 de Mayo. Este órgano directivo podrá solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación aportada.

  3. Resolución de la Dirección General competente en materia de comedores escolares que, a la vista del expediente completo, autorizará la apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

    La resolución de autorización contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de comedor escolar, y será de carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos...

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