Resolución de 11/07/2013, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del cercado cinegético perimetral del coto de caza mayor CU-11009 El Hoyazo-Finca Santa Quiteria (Exp. PRO-CU-11-0219), situado en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca), cuyo promotor es Recuperaciones e Inversiones de Occidente, S.L.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 11/07/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del cercado cinegético perimetral del coto de caza mayor CU-11009 El Hoyazo-Finca Santa Quiteria (Exp. PRO-CU-11-0219), situado en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca), cuyo promotor es Recuperaciones e Inversiones de Occidente, S.L. [2013/9059]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos I y II de la citada Ley.

Con fecha 14/10/2011, tiene entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca, la solicitud de inicio de procedimiento correspondiente al proyecto Ampliación del cercado cinegético perimetral del coto de caza mayor CU-11009 El Hoyazo-Finca Santa Quiteria, con número de expediente PRO-CU-11-0219, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca), cuyo promotor es Recuperaciones e Inversiones de Occidente, S.L.

La actividad evaluada se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 4/2007, grupo 9 -Otros proyectos-, apartado d -Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas-.

Con fecha 18/11/2011, se requiere información complementaria, recibiéndose ésta el 05/01/2012. Se vuelve a solicitar información complementaria por segunda vez con fecha 23/01/2012, recibiéndose ésta el 24/02/2012.

Con fecha 28/02/2012, se inicia el trámite de consultas previas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias, remitiendo el resultado de las consultas al promotor para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. A continuación, se expone la relación de organismos consultados (marcándose con un (1) aquéllos que han emitido respuesta, informes o sugerencias en la citada fase de consultas previas):

- Consejería de Agricultura (Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, Servicio de Evaluación Ambiental)

- Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Sección de Patrimonio)

- Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca (Servicio de Medio Natural) (1)(2)

- Confederación Hidrográfica del Júcar (1)

- Ayuntamiento de Campillo de Altobuey (1)

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ecologistas en Acción

- Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento (Servicio de Carreteras) (1) (2)

- Diputación Provincial de Cuenca

Con fecha 08/05/2012 se manda el informe de sugerencias y con fecha 17/12/2012 tiene entrada en el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca, procedente del órgano sustantivo (Servicio de Medio Natural de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca), el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

El estudio de impacto ambiental se publica con fecha 15/01/2013 en el DOCM Nº 10, mediante la Resolución de 21-12-2012, de los Servicios Periféricos de Agricultura en Cuenca, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que nos ocupa. Simultáneamente, se realizaron consultas a los organismos anteriormente citados, marcándose con un (2) aquellos que han emitido respuesta.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, (modificado por el Decreto 263/2011 de 30 de agosto) por el que se esta-

blece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Agricultura y bajo el marco de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada y vista la realidad física actual de la zona, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Dirección General de Montes y Espacios Naturales).

En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Primera.- Descripción general del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El propietario de los terrenos que componen la finca Santa Quiteria y titular del coto de caza mayor CU-11.009, desea fomentar la conservación de la fauna cinegética del mismo mediante diferentes actuaciones e inversiones tales como la siembra para la caza, la instalación de comederos, la construcción de balsas de agua y majanos, la mejora de la red de caminos, la prevención de incendios y el manejo de la vegetación mediante tratamientos selvícolas, tal y como lo viene realizando hasta la fecha. Para tal fin, plantea la ampliación del coto de caza CU-11.009 y del vallado perimetral en terrenos colindantes que son propiedad del titular y en otros de reciente adquisición.

En la actualidad, la superficie total de la finca es de 1.834 hectáreas, de las que 1.156 corresponden con el coto CU-11.009 según el plan técnico aprobado con fecha 11/05/2012. De éstas, el vallado perimetral existente, que presenta una longitud de 16.580 metros lineales, afecta a 935 hectáreas. La nueva ampliación del coto de caza será de 670 hectáreas (pertenecientes a su vez al coto de caza menor CU-10.152), por lo que el coto CU-11.009 tendrá una extensión definitiva de 1.827 hectáreas. A su vez, la ampliación del vallado conllevará una superficie cerrada final de 1.764 hectáreas y una longitud definitiva de 31.234 metros lineales (una vez desmontados los tramos de vallado existentes que carecerían de sentido al quedar englobados dentro del nuevo perímetro). Las coordenadas del cerramiento definitivo se reflejan en el Anexo I, mientras que las parcelas afectadas se exponen en el Anexo II.

El cerramiento cinegético a instalar presenta unas características acordes a las señaladas en la Sección 2 de los cercados cinegéticos del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha. Sus características serán:

- Malla anudada del tipo 200/16/32.

- Altura máxima de 2 metros.

- Número de hilos horizontales: 16.

- Distancia entre horizontales de abajo a arriba: 1x15cm/9x10cm/1x15cm/4x20cm.

- Distancia entre verticales: 32...

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