Orden de 29/07/2013, , por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 29/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. [2013/9711]

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su normativa de desarrollo, y trascurridos casi siete años de aplicación, el pleno del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó una evaluación de la Ley, adoptando el Acuerdo de acometer las mejoras que fueran necesarias para asegurar la sostenibilidad del Sistema de la Dependencia tanto en el momento actual como en el futuro, con el objetivo a su vez de fortalecer y asegurar el desarrollo de la ley de manera equitativa en todo el territorio nacional.

Para dar cobertura legal a este objetivo se ha hecho necesario abordar una nueva normativa de ámbito estatal que adapte lo establecido en la citada Ley 39/2006 a la corrección de las disfunciones percibidas y a una realidad con importantes diferencias sobre las previsiones iniciales, introduciendo de otro lado cambios encaminados a mejorar las deficiencias en el desarrollo de la Ley, su sostenibilidad y la garantía de que, conforme al espíritu de la ley, la persona en situación de dependencia es atendida de manera preferente a través de servicios profesionales y, siempre que se pueda, sea mantenida la persona en su entorno domiciliario el mayor tiempo posible,

En este sentido el Real Decreto Ley de 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica algunos artículos de Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia y mas específicamente en su título III introduce modificaciones de calado en la Ley al objeto de garantizar una redistribución más equitativa de los servicios y prestaciones, para garantizar la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad y justicia redistributiva, así como asegurar la cobertura prestacional a las personas en situación de dependencia grave y moderada.

Asimismo, hay que tener en cuenta las previsiones establecidas en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, así como en la disposición adicional de la Ley de Presupuestos de 2012 por la que se incorpora un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley 39/2006.

Los citados acuerdos y cambios normativos establecen, entre otros, aspectos relacionados con mejoras en el procedimiento y transparencia en la gestión, criterios de mejora en la determinación de las intensidades de protección más adaptados a las necesidades reales de las personas en situación de dependencia y grado de desarrollo de los servicios y nuevos criterios de asignación del nivel mínimo de protección.

La concreción de los elementos para adecuar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia al ámbito regional y la adaptación de la normativa autonómica en vigor en materia de dependencia a todo lo expresado en los párrafos anteriores hace necesaria la elaboración de nuevos referentes normativos que actualicen los procedimientos actuales en el ámbito de la aplicación de la Ley 39/2006.

En aplicación de dichos cambios esta Orden prevé la potenciación de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, y del servicio de asistente personal, dando cobertura al vacío normativo vigente y extendiendo la aplicación de todos estos servicios a las personas con dependencia moderada y reconocimiento efectivo de su derecho.

Asimismo, esta Orden garantiza, acudiendo al nivel adicional de financiación de la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las personas grandes dependientes que, antes de la entrada en vigor de esta nueva Orden, viniesen disfrutando una mayor intensidad de ayuda a domicilio, podrán mantenerlo en tanto en cuanto no promuevan una modificación de su Plan Individual de Atención.

Estas garantías respecto a situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor se extienden a las personas que, tras la revisión de su Plan Individual de Atención, obtienen grado de dependencia moderada, de modo que será mantenida su atención sin aplicar la moratoria de entrada en vigor de dicho grado en julio de 2015.

La nueva Orden, por otro lado, en el marco de atender a las personas con el antiguo Grado I, Nivel II, y a los dependientes moderados tras revisión de su PIA, anticipa la organización de la cartera de servicios a prestar a los dependientes moderados, estableciendo claras sinergias entre los actuales centros de mayores y otros prestadores de servicios, y la prestación de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

Asimismo, se incorporan las decisiones adoptadas por todas las Comunidades Autónomas y publicadas en la citada Resolución de 13 de julio de 2012 en relación a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, estableciéndose los criterios que garanticen la mejor preparación, solvencia e idoneidad para atender a la persona en situación de dependencia. Además, de manera expresa se establece como derecho que toda persona dependiente con Grado II y Grado III tendrá derecho a un ingreso anual de al menos 7 días en una estancia temporal en tanto se garantiza el descanso o convalecencia de su cuidador, remitiéndose en otros supuestos a la normativa específica que corresponda. En otro Orden, la incompatibilidad de estas prestaciones económicas de cuidados en el entorno con las demás prestaciones de la cartera del sistema de dependencia, conforme Resolución de 13 de julio de 2012, se supera mediante su sustitución, preferentemente, en servicios o prestaciones económicas vinculadas, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, u otros en el marco de la atención domiciliaria de la persona. Asimismo, en aplicación de los citados acuerdos adoptados por el Consejo Territorial y a partir del diagnóstico realizado sobre la aplicación de esta Ley en Castilla-La Mancha, regula de manera más precisa la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Respecto a la Orden de 23 de diciembre de 2010, el mantenimiento del pago de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar hasta el primer día del mes siguiente al fallecimiento de la persona (artículo 33 de dicho texto normativo), el su capítulo V la presente Orden establece como fecha de finalización de efectos el día siguiente al fallecimiento de la persona en situación de dependencia. Esta medida en una situación de crisis y en el ejercicio responsable de control de todo gasto injustificado, sería difícilmente justificable mantenerla en términos sociales.

Por lo demás, se mantiene un elevado nivel de compatibilidades, que en todo caso quedan condicionadas, conforme a lo establecido en la Resolución de 13 de julio de 2012, a que el conjunto de servicios sume una prestación. Asimismo, se potencia la compatibilidad del servicio de tele asistencia con la finalidad de poder prestar apoyo a cuidadores informales a través de dicho servicio.

La Orden, asimismo, incorpora mejoras sustanciales en los servicios de atención domiciliaría, en la línea de las modificaciones incorporadas en la Ley 39/2006 y del nuevo régimen regulador de los servicios de atención domiciliaria de Castilla-La Mancha, a saber el Decreto 30/2013 de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria y la Orden de 18/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.

Esta nueva regulación aborda de manera global, por primera vez, las prestaciones económicas vinculadas a la contratación de servicios, desde la premisa de ubicar a la persona en el centro de la intervención, es decir que sea atendida en el lugar más adecuado e idóneo para la satisfacción de sus necesidades. Sin duda, los criterios generales y particulares incorporados a esta Orden junto a los que, en su caso, sean establecidos en materia de aportación de los usuarios y acceso a centros, generarán una atención más eficiente, adecuada e inspirada en los principios de libertad de elección y garantía de ocupación de los servicios de titularidad pública disponibles.

Esta actualización normativa complementa a la ya realizada mediante la aprobación del Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. Con la publicación de esta Orden, queda deroga la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se establecía el catalogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determinaba la intensidad de los servicios y el régimen de...

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