Resolución de 31/08/2011, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Cerramiento cinegético de la finca Dehesa de Casillas (Exp. TO-6689/08) en el término municipal de Velada (Toledo), cuyo promotor es Comunidad Hereditaria Quereda Hurtado.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 31/08/2011, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Cerramiento cinegético de la finca Dehesa de Casillas (Exp. TO-6689/08) en el término municipal de Velada (Toledo), cuyo promotor es Comunidad Hereditaria Quereda Hurtado. [2011/13162]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.

Con fecha 4 de diciembre de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.

La actividad objeto de estudio estaba comprendida en el Anejo I, de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla -La Mancha, y más concretamente:

- Anejo I.- Proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley.

- Grupo 9.- Otros proyectos.

- Apartado d) vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 m o extensiones superiores a 100 ha, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

El 13 de enero de 2009 se inicia el trámite de consultas previas en relación con el impacto ambiental del citado proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, remitiendo el resultado de las consultas al promotor para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fechas 16 de marzo de 2009, se remiten las sugerencias (resultado de la fase de consultas previas) al promotor, para que sean tenidas en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. En el listado adjunto se recoge la relación de organismos consultados, marcándose con (*) aquellos que han emitido respuesta (informes o sugerencias):

- Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, Servicios Provinciales de Toledo*

- Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Ayuntamiento de Velada*

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Sociedad Española de Ornitología*

- Delegación Provincial de Toledo de Agricultura y Desarrollo Rural. Servicio Provincial de Medio Natural y Servicio Provincial de Desarrollo Rural*

- Del. Prov. de Ordenación del Territorio y Vivienda, Serv. Prov. de Carreteras.

- Del. Prov. de Ordenación del Territorio y Vivienda, Dir. General del Agua*

Con fecha 2 de septiembre de 2009 tiene entrada en la Delegación Provincial de Toledo de Industria, Energía y Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto. Se solicita información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental el 21 de diciembre de 2009, siendo recibida el 1 de marzo de 2010. Nuevamente, se requiere una segunda información aclaratoria al EsIA el 17 de marzo de 2010, remitida por el promotor el 5 de abril de 2010.

Paralelamente a la petición de información complementaria al EsIA, el 21 de diciembre de 2009 se inicia el trámite de consultas posteriores en relación con el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 28 de diciembre de 2009 se publica en el DOCM núm. 251, la Resolución de 14-12-2009, de Delegación Provincial de Toledo de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Cerramiento cinegético de la finca Dehesa de Casillas" situado en el término municipal de Velada, Toledo (Exp. TO-6689/08). Cumplido el plazo de un mes de información pública, no se han recibido alegaciones.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería Agricultura y en el Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Examinada la documentación presentada y visitada la zona de actuación, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura) y siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.

A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

- Primera.- Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación presentada:

El proyecto consiste en la sustitución de un cerramiento ganadero existente en mal estado, por un cerramiento cinegético. El cerramiento propuesto tiene un perímetro total de 14.500 m y cierra una superficie de 1.300 ha.

La finalidad del cerramiento es desarrollar el aprovechamiento cinegético en la parte de la finca Dehesa de Casillas que constituye el coto de caza mayor TO-10.487 "Casillas", el resto de la finca (364 ha), va a ser destinada al aprovechamiento de la caza menor, no viéndose afectado por el cerramiento objeto de este expediente. Actualmente en la zona de la finca prevista de actuación, existe una cabaña ganadera formada por especies de bovino y equino, para su adecuado manejo hay instalados numerosos cerramientos interiores. Cuando se lleve a cabo la instalación del cerramiento cinegético, se prevé la disminución progresiva de la carga de ganaderías domésticas que actualmente pastan en esta zona de la finca, a favor de la actividad cinegética, hasta su desaparición total y desmantelamiento por tanto, de los cerramientos interiores existentes.

En el interior de esta parte de la finca, se encuentran construcciones agropecuarias asociadas al ganado y de uso residencial.

El cerramiento afecta a la zona central y Norte de la finca "Dehesa de Casillas", desde el límite de la zona de protección de la Reserva Fluvial del río Guadyerbas, hasta el límite Norte, Este y Oeste de la finca. En concreto las parcelas afectadas son: parcela 1, del polígono 10, parcela 2 del polígono 11 y parcela 2 del polígono 12, del término municipal de Velada.

La zona Oeste del cerramiento limita con la vía pecuaria "Cordel del Madroño", la cual se sitúa actuando como límite municipal entre el término de Velada y Montesclaros.

Por el interior de la zona del cerramiento discurre de Norte a Sur, el arroyo Calancha, además de otros arroyos de carácter estacional. También se encuentra la fuente de La Barraca y charcas dispersas.

La zona Sur del cerramiento limita con la zona de protección de la Reserva Fluvial del río Guadyerbas, quedando fuera del área de actuación el río Guadyerbas y la Reserva Fluvial.

La malla que se pretende instalar es del tipo nudo fijo (ISO 9002), con galvanización reforzada y revestimiento de zinc. Las características son las siguientes:

- Altura efectiva del cerramiento: 2 m

- Nº de alambres horizontales: 15-17, como máximo 20

- Separación entre alambres verticales: 30 cm

- Dimensiones del cuadro terminal inferior: 15×30 cm

- Postes de hierro acerado, en forma de ángulo 50×50×5 mm para los postes intermedios y T de 60×60 mm para los postes de tensión, con una altura de 2,40 m.

- La distancia de los postes será de 5m y se fijarán al terreno mediante hoyos de anclaje de 40 cm de profundidad y 25 cm de diámetro, macizados con hormigón.

- Carecerá de elementos cortantes o punzantes, así como de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud.

- Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan su salida

- En ninguna circunstancia la cerca será eléctrica o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo a sus normas específicas y al Código Civil.

En la documentación se prevé la construcción de una faja perimetral a lo largo del cerramiento a implantar, desprovista de vegetación, con una anchura máxima de 5m, para permitir el paso de vehículos y posibilitar el reparto de materiales, acceso del personal de la obra y posibilitar la instalación del cerramiento. Para la elaboración de la faja perimetral se prevé una máquina de cadenas de gasoil donde el terreno lo permita y donde...

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