Orden de 15/05/2014, , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2014/2015

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Con el desarrollo de los proyectos convocados en la presente orden se pretende impulsar un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo. En definitiva, con la formación de carácter dual se pretende que la empresa y el centro de Formación Profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Para ello, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y

11.3, que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone, así mismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 42.1 Bis (introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), que la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Así mismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros, permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.

Más específicamente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional de carácter dual en España, entendida como el conjunto de

acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y convocar para el curso académico 2014-2015 el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Los proyectos de Formación Profesional Dual regulados por la presente orden, se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

  2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en régimen presencial ordinario, en las siguientes enseñanzas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado medio y Formación Profesional de Grado superior.

Artículo 3 Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes.

En el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual podrán participar las empresas, entidades u organismos públicos o privados, cuya actividad profesional corresponda a un sector productivo con afinidad al proyecto en que se proponga su participación.

Las empresas, entidades u organismos que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual, deberán mantener los compromisos definidos en los acuerdos durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

En los puestos de trabajo en los que el alumnado desarrolle su actividad formativa, las empresas, entidades u organismos colaboradores deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En ningún caso el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de las prácticas formativas.

Artículo 4 Objetivos.

Las acciones formativas contempladas en los proyectos de Formación Profesional Dual estarán vinculadas al correspondiente perfil profesional del título de Formación Profesional y a la adquisición de todas las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo.

Con el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Para el alumnado:

    1. Conocer más de cerca su sector profesional.

    2. Recibir una formación acorde con las necesidades reales del sector productivo y desarrollarla en un entorno real de trabajo.

    3. Familiarizarse con aspectos importantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, estructura organizativa, puntualidad, y preocupación por el trabajo bien hecho.

    4. Mejorar sus expectativas de empleabilidad.

    5. Mejorar su motivación como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

  2. Para las empresas, entidades/organismos públicos o privados:

    1. Colaborar para alcanzar una mejor cualificación profesional del alumnado adaptada a sus necesidades, facilitando así la posible incorporación de nuevo personal o los procesos de relevo generacional.

    2. Mejorar algún aspecto organizativo/productivo como resultado de su participación en el desarrollo de estos proyectos formativos.

    3. Mejorar la productividad.

  3. Para los centros educativos:

    1. Incentivar y motivar para un mejor aprovechamiento académico del alumnado.

    2. Involucrar al sector empresarial en la Formación Profesional, favoreciendo el desarrollo de...

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