Orden de 05/08/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar programas de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar programas de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2014. [2014/10451]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución, estableciendo un marco regulador en materia de prevención, que permita avanzar en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y la reducción de los accidentes laborales.

En este marco normativo, corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a promover la mejora de las condiciones de trabajo e implementar los niveles de protección de los trabajadores frente a riesgos que generan los accidentes laborales, para lo cual las Administraciones Públicas pueden establecer medidas de fomento de la actividad preventiva.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla-La Mancha vienen desarrollando una importante labor trasladando a empresarios y trabajadores un asesoramiento especializado en materia de prevención de riesgos laborales que tiene una incidencia positiva en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y en la reducción de la siniestralidad laboral.

El Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2014-2016, con el fin de avanzar en la mejora de las condiciones de seguridad y reducción de la accidentalidad laboral, contempla la colaboración de la Administración Regional con los agentes sociales más representativos para que asesoren a empresarios y trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en materia preventiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, las solicitudes de ayuda, se presentarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo el artículo 23 de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2014 de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Las correspondientes convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

  2. Que cuenten con un plan de prevención de riesgos laborales, y que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

  3. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.

  4. Que no se encuentren incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Actividades subvencionables y plazos de ejecución.
  1. Serán subvencionables los programas de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, destinados a empresarios y trabajadores.

  2. En la ejecución de los programas se desarrollaran las actuaciones siguientes:

    1. Selección de empresas.

    2. Programación de visitas.

    3. Visita a empresa para realizar el diagnostico preventivo.

    4. Análisis de la información.

    5. Elaboración de propuestas técnicas.

    6. Seguimiento de las actuaciones.

    7. Realización de informes.

    8. Realización de informes estadísticos.

  3. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 15 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 4 Financiación.

El importe del crédito destinado a la presente convocatoria asciende a 250.000 euros, que se imputa a la partida presupuestaria 19030000G/315A/48635, dotada con fondo finalista 0000001150.

Artículo 5 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
  1. La cuantía de la subvención será del 100% del coste de ejecución de los programas subvencionados, con un máximo de 110.000 euros por beneficiario.

  2. A los efectos de determinar el importe de la subvención, se considerará que el coste máximo de cada actuación asciende a 80 euros.

  3. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen, en todo caso, dentro del plazo de ejecución.

  4. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de los programas por los conceptos siguientes:

    1. Gastos de personal adscritos a la ejecución y desarrollo de los programas, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención.

      - En el supuesto de desplazamiento en transporte público, el gasto subvencionado será el equivalente a la cuantía del billete en clase económica.

      - En el supuesto de desplazamiento en vehículo particular el coste máximo será de 0,20 céntimos de euro por Kilómetro.

      - Los gastos de manutención computables serán los realmente justificados, con una cuantía máxima de 10,00 euros por día de visita.

    2. Material de difusión, tales como folletos trípticos y material promocional necesarios para la ejecución de los programas.

    3. Gastos generales (mobiliario, equipos para el proceso de información, equipos técnicos de medición y demás infraestructuras) en un porcentaje máximo del 10% del coste de ejecución del programa.

  5. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de los programas, documentación que utilice, publicaciones y material que entregue a los destinatarios de la actividad, el emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 6 Solicitudes: forma y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I a la presente orden, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

  2. Las solicitudes podrán presentarse únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www. jccm.es).

  3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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