Orden de 20/05/2014, , por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Fomento

Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo. [2014/7156]

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia, estableciendo unos requisitos mínimos en relación con el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio, con los certificados de eficiencia energética de los mismos, así como con los sistemas de control independiente de los referidos certificados. Así, el certificado de eficiencia energética deberá incluir la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, transpone parcialmente la citada Directiva, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, estableciendo la obligación de que se habilite en cada Comunidad Autónoma un registro de este tipo de certificados con el fin de poder llevar a cabo el control administrativo y técnico de los mismos, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.

El Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, desarrolla el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, disponiendo en su artículo 11 que mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía se regulará la organización y funcionamiento del citado registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

En cumplimiento de dichos preceptos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha creado por el Decreto 29/2014, de 8 de mayo, definir los procedimientos de inscripción y cancelación de los certificados de eficiencia energética de los edificios y de los técnicos y empresas que ofrecen servicios de certificación, así como especificar las condiciones de acceso a la información contenida en el mismo.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad.
  1. El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios es público, rigiéndose, además de por esta Orden, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de energía que será el órgano gestor del mismo.

  3. El Registro tiene por finalidad:

  1. El control técnico y administrativo de las certificaciones expedidas de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, ubicados en Castilla-La Mancha, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.

  2. Poner a disposición del público información sobre los certificados registrados y sobre los técnicos y empresas que proporcionan servicios de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la región.

Artículo 3 Estructura del Registro.
  1. El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones:

    1. Sección Primera. Certificados de eficiencia energética de edificios.

    2. Sección Segunda. Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.

  2. En cada una de las secciones indicadas se inscribirán:

    1. Sección Primera.

      1. Los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos. 2º. Las renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos.

    2. Sección Segunda.

      1. Los técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.

      2. Las actualizaciones de los datos de los técnicos y empresas previamente inscritos.

  3. Los datos que formarán parte del Registro en cada una de las secciones serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4 Procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro.

El procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro, tanto para nuevas incorporaciones como para renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos, constará de dos fases: el inicio del procedimiento por parte del interesado con la presentación de la solicitud correspondiente y la tramitación administrativa del expediente, que puede concluir o no con la inscripción del certificado en el Registro.

  1. Presentación de solicitudes

    1. Solicitantes:

      La solicitud de inscripción de un certificado debe ser realizada por el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor o propietario del edificio podrá ser representado por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente establecidas o, en su defecto, a través del modelo de representación indicado en el Anexo V.

    2. Plazo de presentación.

      El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de certificados será de un mes contado a partir de la fecha que conste en los certificados.

    3. Medios de presentación.

      Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma y adjuntando la documentación precisa en formato electrónico. Este medio de presentación será obligatorio:

      - Cuando el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, para el que se solicita el registro del certificado sea una persona jurídica.

      - Cuando quien formule la solicitud de registro, en representación del promotor o propietario, sea una persona jurídica.

      - Cuando se solicite la inscripción de certificados por el técnico competente en representación del propietario o promotor

      En los casos en que no resulte obligatoria la presentación telemática, también se podrán realizar presencialmente, presentándolas en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, en cualquiera de las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo directorio se puede encontrar en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm. es.

    4. Documentación a presentar:

      - Solicitud de inscripción según el modelo indicado en el Anexo II.

      - En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario de edificio, o parte de este, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación del Anexo V.

      - Certificado de eficiencia energética del edificio, o parte del mismo, emitido por la aplicación informática utilizada, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debidamente firmado por técnico competente. En cualquier caso, el contenido del mismo se ajustará a lo establecido en el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

      - Archivos generados por el programa utilizado para la obtención de la calificación de la eficiencia energética del edificio.

      - En su caso, justificación del pago de la tasa establecida.

  2. Tramitación administrativa.

    1. Apertura de expediente.

      Una vez recibida la solicitud de inscripción en el órgano gestor del Registro, éste procederá a la apertura de un expediente administrativo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Dicho expediente se identificará con un número único que será el utilizado en las comunicaciones que puedan realizarse al solicitante.

    2. Revisión y subsanación de la documentación.

      La Dirección General competente en materia de energía revisará la solicitud y demás documentación presentada. Si la misma no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de...

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